CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 538/95

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo para ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la realización del Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero.

Bs. As., 6/10/95

VISTO el Expediente Nº 070-000161/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se refiere al modelo de Convenio de Préstamo, para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), o su equivalente en otras monedas, para la realización del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO.

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto, a través de la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los recursos del préstamo se aplicarán a la elaboración de los lineamientos de un ordenamiento normativo, las bases y los procedimientos destinados a fortalecer las instituciones Públicas nacionales y provinciales del Sector Minero Argentino, para, a través de ellas, brindar un marco adecuado que permita desarrollar y diversificar la capacidad productiva privada y ampliar su potencial de exportación a fin de contribuir a consolidar sobre las bases genuinas el desarrollo regional.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pacten en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la ejecución del proyecto requiere de la creación de una Unidad de Coordinación del Proyecto como requisito para la efectividad del Préstamo, según la cláusula 6.01 (a) de dicho Convenio.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1995) y el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, que consta de Siete (7) Artículos, VEINTIOCHO (28) Secciones, CINCO (5) Apéndices, y DOS (2) Cartas Complementarias, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S30.000.000) o su equivalente en otras monedas. El texto del Convenio, en su versión en inglés, como ANEXO I, la traducción al español certificada por Traductor Público Nacional como ANEXO II y las Condiciones Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formado por DOCE (12) Artículos y SESENTA (60) Secciones, como ANEXO III que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que él mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, y/o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Préstamo, que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la cual se ejecutará el PROYECTO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO, a crear la Unidad de Coordinación del Proyecto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RUCKAUF. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).