OBRAS SOCIALES

Decreto 580/95

Reglamentación de la Ley Nº 24.455.

Bs. As., 12/10/95

VISTO el expediente Nº 2002-6832-95/6, la Resolución Nº 87 de fecha 23 de marzo de 1995 ambos del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y la Ley Nº 24.455, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660 recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661 deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura de los tratamientos médico, psicológico y farmacológico de las personas infectadas por los retrovirus humanos.

Que esa cobertura también abarca a los que padecen del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y los que dependen física o psíquicamente del uso de estupefacientes.

Que además comprende la cobertura de los Programas de Prevención del SIDA y drogadicción.

Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada ley 24.455 precisando los alcances de las respectivas autoridades de aplicación, en este caso el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en cuanto a la elaboración de los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de dicha Ley y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL— en cuanto a las contrataciones y financiamiento según el presupuesto asignado.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley 24.455 conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archévese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Alberto J. Mazza.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY 24.455

ARTICULO 1º — Sin reglamentar.

ARTICULO 2º -- Sin reglamentar.

ARTICULO 3º — EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION a través de las áreas que disponga, elaborará programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de la Ley 24.455, tomando en cuenta para el programa de drogadicción a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 649/91 y en el programa de SIDA al Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus del Humano y SIDA, creado en el marco jurídico de la Ley 23.798/90 y su Decreto Reglamentario Nº 1244/91. Dichos programas con las adecuaciones a la realidad de la población beneficiaria de cada obra social, serán presentados a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL—, para que a través de ésta se disponga la cobertura de todos los niveles mencionados en el programa de la obra social con las estructuras asistenciales que la Administración financia y supervisa.

Los programas deberán ser presentados dentro de los primeros TREINTA (30) días hábiles cada año calendario, a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, disponiendo ésta de otros QUINCE (15) días hábiles para indicar el ámbito de cobertura del programa.

Para todas las contingencias de los programas la ANSSAL contratará y financiará según el presupuesto asignado de acuerdo al artículo 5º de la Ley 24.455, los efectores calificados para la cobertura integral y necesaria que serán prestadores acreditados y categorizados por la autoridad de aplicación e inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.

ARTICULO 4º — El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1º de la Ley 24.455 se efectuará por intermedio DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, quien dispondrá a través de la SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA, las condiciones de acreditación y categorización de los prestadores de los servicios necesarios para cada programa asistencial, siendo requisito fundamental el cumplimiento del programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Todos los prestadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, tal como lo indica la Ley 23.661 en el artículo 29.

ARTICULO 5º — Las partidas específicas existentes en el presupuesto general de la Nación destinadas al objetivo previsto en la Ley 24.455 estarán asignadas en ese presupuesto a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL—.

Las mencionadas partidas estarán en el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con imputación específica a los alcances de la Ley 24.455.

ARTICULO 6º — SIN REGLAMENTAR.