Ministerio de Justicia
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución N° 909/92
Actualización del precio de algunos de los servicios de publicidad que presta.
Bs. As., 14/7/92
VISTO lo establecido por el Decreto N° 485/88, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar el precio de algunos de los servicios
de publicidad que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial,
con el propósito de estabilizar costos.
Que es facultad de este Minsiterio resolver de acuerdo a lo normado por
el Decreto 485/88 y las resoluciones M.E. J. N° 482/90 y 1600/90.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.-Establécense, a
partir del 20 de julio de 1992, los precios de las publicaciones que
presta la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se consignan en
el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- León C. Arslanian.
ANEXO I
VALORES PARA LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
1) de composición corrida por día:
a) Por estatutos de sociedades por acciones y contratos de Sociedades
de Responsabilidad Limitada sintetizados y/o modificaciones de los
mismos de acuerdo con la Ley N° 21.357, se cobrará por cada renglón de
texto o fracción en escritura mecanografiada, redactado en papel
oficial rayado y hasta un máximo de SETENTA (70) espacios: PESOS CUATRO
CON NOVENTA CENTAVOS ($4.90).
b) por avisos, edictos judiciales, excepto edictos sucesorios o las
publicaciones a que se refiere el punto anterior y toda otra
publicación ordenada por disposiciones legales y con carácter de
"previo pago" se cobrará por cada renglón de texto o fracción en
escrituria mecanografiada, redactado en papel oficio rayado y hasta un
máximo de SETENTA (70) espacios: PESOS TRES CON DIEZ CENTAVOS ($3.10).
c) Por las publicaciones a que se refieren los dos puntos anteriores
cuyo texto no se ajuste en su presentación a lo determinado en los
mismos, se cobrará por cada palabra, número ya sea arábigo, romano o
decimales y abreviaturas: PESOS UNO CON DIEZ CENTAVOS ($3.10).
2) Balances, estadísticas y otras publicaciones en que la distribución del texto no sea de composición corrida, por cada día:
a) Publicaciones "In Extenso" de balances de entidades financieras
confeccionadas de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco
Central de la República Argentina (Ley N° 21.526- Artículo 36) se
cobrará por cada balance: PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($1590).
En caso de presentarse con el balance de casas centrales, balances de sucursales, éstos serán considerados por separado.
La publicación se efectuará previo pago el arancel.
b) Publicaciones sintetizadas en que la distribución del texto no sea
de composición corrida que se efectúa con carácter de "Sin Previo Pago"
se cobrará por cada centímetro de columna tipográfica de DOCE (12)
centímetros de ancho o fracción: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS
($11.40).
c) Publicación sintetizada, se cobrará por cada línea tipográfica de
columna de SEIS (6) centímetros o fracción: PESOS TRES CON SETENTA
CENTAVOS ($3.70).
3) Por edictos sucesorios y por TRES (3) publicaciones se cobrará: PESOS DIECIOCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($18.90).