Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución N° 91/1994
Dispónese la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas.
Bs. As.. 7/3/94.
VISTO el Expediente N9 159/92 del registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE-, y las
Resoluciones S.T. N- 417 del 17 de setiembre de 1992 y 201 de 6 de mayo
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la normativa mencionada se aprobó el REGLAMENTO PARA LA
INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS
DE JURISDICCION NACIONAL, estableciéndose en las mismas el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y CARGAS.
Que asimismo la normativa aludida establece un término para la
inspección en dicho REGISTRO, con la prerrogativa de que atento a las
necesidades la SECRETARIA DE TRANSPORTE con el asesoramiento de la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, podrá disponer la
reapertura de las inscripciones en el Registro Nacional por el plazo
que aconseje el seguimiento y las evaluaciones realizadas sobre el
funcionamiento del sistema de inspección técnica de los vehículos.
Que hasta la fecha dicho sistema de inspección ha evolucionado en cifras de vehículos
inspeccionados, y, sobre todo es necesaria la apertura de nuevos
talleres en zonas del territorio nacional donde por las distancias son
de interés de esta SECRETARIA.
Que ha tomado Intervención el organismo de asesoramiento jurídico permanente.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas
contenidas en la Ley N" 12.346, y el reglamento aprobado por los
Decretos N - 3106 del 19 de marzo de 1961 (modificado por los decretos
N- 622 de 18 de agosto de 1973 y 1029 del 25 de junio de 1987).958 del
16de junio de 1992y 1494 del 20 de agosto de 1992. y el Decreto N8 692
del 27 de abril de 1992 (texto ordenado por Decreto N9 2254 del l9 de
diciembre de 1992).
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES
DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS
previsto en el Artículo 39 de la Resolución S.T. N9 417/92. por el
término de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Comuniqúese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a
los Colegios Profesionales de Ingeniería, a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL y a las entidades representativas del Transporte Automotor de
Pasajeros y carga, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación.
Art. 3° — Regístrese, comuniqúese y archívese. — Edmundo Del Valle Soria.