Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución N° 91/1994

Dispónese la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas.

Bs. As.. 7/3/94.

VISTO el Expediente N9 159/92 del registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE-, y las Resoluciones S.T. N- 417 del 17 de setiembre de 1992 y 201 de 6 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa mencionada se aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, estableciéndose en las mismas el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que asimismo la normativa aludida establece un término para la inspección en dicho REGISTRO, con la prerrogativa de que atento a las necesidades la SECRETARIA DE TRANSPORTE con el asesoramiento de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, podrá disponer la reapertura de las inscripciones en el Registro Nacional por el plazo que aconseje el seguimiento y las evaluaciones realizadas sobre el funcionamiento del sistema de inspección técnica de los vehículos.

Que hasta la fecha dicho sistema de inspección ha evolucionado en cifras de vehículos

inspeccionados, y, sobre todo es necesaria la apertura de nuevos talleres en zonas del territorio nacional donde por las distancias son de interés de esta SECRETARIA.

Que ha tomado Intervención el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley N" 12.346, y el reglamento aprobado por los Decretos N - 3106 del 19 de marzo de 1961 (modificado por los decretos N- 622 de 18 de agosto de 1973 y 1029 del 25 de junio de 1987).958 del 16de junio de 1992y 1494 del 20 de agosto de 1992. y el Decreto N8 692 del 27 de abril de 1992 (texto ordenado por Decreto N9 2254 del l9 de diciembre de 1992).

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previsto en el Artículo 39 de la Resolución S.T. N9 417/92. por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Comuniqúese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios Profesionales de Ingeniería, a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y carga, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Art. 3° — Regístrese, comuniqúese y archívese. — Edmundo Del Valle Soria.