RESOLUCION Co.N.T.A. N° 1363/95

BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1995

Visto el Expediente N° 16.403/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 395 de fecha 23 de junio de 1989, se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en la Sección II, Capítulo II de la misma, que todas aquellas fábricas y talleres, que construyan y/o modifiquen las carrocerías de los vehículos, deberán presentar para su aprobación, los planos y documentación técnica para cada tipo, marca y modelo de chasis a utilizar.

Que el Artículo 6°, inciso i) del Decreto N° 104 del 26 de enero de 1993, faculta a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para "homologar equipos y materiales de uso específico en el transporte automotor, de acuerdo a la normativa aplicable".

Que el Decreto N° 2044 del 6 de octubre de 1993 establece como una de las funciones de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO DE VEHICULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO, "efectuar la habilitación y control técnico periódico de vehículos de transporte por automotor de pasajeros y cargas".

Que la aprobación de planos de carrozados y modificación de chasis es una tarea específica y de estricto orden técnico que no justifica la intervención directa del Directorio de esta Comisión.

Que por lo expuesto, resulta conveniente delegar la aprobación de planos de carrozados y modificación de chasis en la GERENCIA DE CONTROL TECNICO DE VEHICULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el Artículo 6°, inciso x) del Decreto N° 104/93.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Delégase en la GERENCIA DE CONTROL TECNICO DE VEHICULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO la aprobación de planos de carrocerías y de modificaciones de chasis de los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros.

ARTICULO 2°.- La GERENCIA DE CONTROL TECNICO DE VEHICULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO deberá remitir a este Directorio un informe mensual de las aprobaciones que realice.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a las entidades representativas de los fabricantes de carrocerías y talleres modificadores de chasis y pase a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO DE VEHICULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO, a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.