VETO

Decreto 604/95

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.567.

Bs. As., 19/10/95

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.567 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de setiembre de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del citado Proyecto de Ley se formula una interpretación al CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptado y abierto a la firma en Rio de Janeiro (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992.

Que por su artículo 2° se designa Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el citado Convenio fue aprobado por Ley N° 24.375, habiéndose depositado el correspondiente Instrumento de Ratificación el 22 de noviembre de 1994.

Que el artículo 37 de dicho Convenio, establece claramente que no podrán formularse reservas al mismo.

Que la interpretación del Convenio ya fue efectuada en oportunidad de su ratificación, resultando, por ende, extemporánea en esta instancia efectuar una nueva interpretación.

Que la materia objeto del Convenio está sujeta a una constante evolución en el campo científico, técnico y biológico, siendo oportuna su adecuación por la vía de enmiendas, tema especialmente contemplado en el artículo 29 del mismo.

Que el Proyecto de Ley se opone a lo dispuesto en el artículo 99 inciso 11 de la Constitución Nacional que otorga al Poder Ejecutivo el manejo de las relaciones exteriores de la Nación, como así también, a lo establecido en el artículo 17 inciso 5 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) sustituído por Ley N° 24.190, que dispone que corresponde al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados internacionales.

Que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga a través del artículo 90 inciso I, determinar el organismo que será la Autoridad de Aplicación del Convenio de que se trata.

Que de acuerdo a lo expuesto corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.567.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGETNINA
         
DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.567.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Eduardo Bauzá - Guido Di Tella.