ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 1046/92

Posiciones Arancelarias en que se clasificarán las mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N° 603/92.

Bs. As., 26/6/92

VISTO el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la norma precitada se establece un régimen de control de las exportaciones sensitivas y de material bélico;

Que la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, tiene la facultad de otorgar la "Licencia Previa de Exportación" de los elementos comprendidos en los Anexos "A" y"B" del referido Decreto;

Que esta Administración Nacional de Aduanas es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento del presente decreto, en lo referente a las normas vinculadas con las exportaciones sensitivas y de material bélico;

Que con el objeto de facilitar dicha fiscalización por parte de este Servicio Aduanero se ha procedido a clasificar en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) los productos que conforman el Anexo "B" del decreto en cuestión, según nómina que obra como Anexo I de la presente resolución:

Que a medida que los organismos técnicos que integran la citada Comisión, juntamente con los Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Obras y Servicios Públicos, o sea, CNEA, CONAE y CITEFA, delimiten las mercaderías sujetas a este régimen, según el Anexo "A" del decreto en trato, este Servicio Aduanero producirá su clasificación en el instrumento tarifario de manera de propender a un más eficiente contralor de las exportaciones sensitivas y de material bélico.

Por ello y en uso de las facultad conferida por el artículo 23, icniso i) de la Ley N° 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Las mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N° 603/92 -Régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico-, se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se consignan en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º - Para las exportaciones de las mercaderías comprendidas en los Anexos "A" y "B" del referido decreto se exigirá la Licencia Previa de Exportación, la que será otorgada por la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

Art. 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico y a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.