Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 99/94

Prohíbese el ingreso de bananas a la región del Noroeste Argentino.

Bs. As., 10/2/94

VISTO el expediente Nº 321/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la zona productora de bananas de Argentina se encuentra en la región del Noroeste (NOA).

Que la región está libre de graves enfermedades como la Sigatoka negra (Micosphaerella fijiensis) y Pseudomonas solanacearum, y Stachylidium theobromae, cuarentenarias para nuestro país.

Que a la región podrían ingresar bananas de países en los cuales están presentes estas enfermedades, por lo que es necesario instrumentar medidas de protección internas.

Que la región se encuentra protegida por barreras cuarentenarias internas, para evitar el ingreso de plagas.

Que la adopción de estas medidas facilitará la comercialización de bananas en el resto del país.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohibir el ingreso a la región del Noroeste Argentino (NOA) de bananas (Mussa spp.), de orígenes que no cumplan los siguientes requisitos alternativos.

a) País libre de:

Mycosphaerella fijiensis

Pseudomonas solanacearum

Stachylidium theobromae

Palleucothrips musae

Colaspis hypoclora

b) Area libre reconocida reconocida según el protocolo de la Resolución 202/92 de:

Mycosphaerella fijiensis

Pseudomonas solanacearum

Stachylidium theobromae

y partida libre de:

Palleucothrips musae

Colaspis hypoclora

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 99/2010 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA B.O. 23/11/2010 se deja sin efecto por un período de CIENTO CINCUENTA (150) días en la Provincia de TUCUMAN los alcances del presente Artículo en lo que respecta al ingreso de bananas de orígenes que no cumplan con los requisitos fijados en la misma. Asimismo por art. 2°, una vez transcurrido el período mencionado, se volverá a aplicar en la Provincia de TUCUMÁN la totalidad de las disposiciones establecidas en la presente Resolución)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 262/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 05/07/2013 se establece que la prohibición dispuesta por el presente artículo resultará aplicable únicamente en las jurisdicciones de las Provincias de SALTA y JUJUY)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 295/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/7/2013 se prorroga por un plazo de SESENTA (60) días para iniciar la ejecución de lo establecido por la Resolución N° 262/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Autorizar el tránsito de bananas (Mussa spp.) procedentes de la REPUBLICA DE BOLIVIA, en camiones cerrados y precintados, los que serán verificados en los puntos de entrada y salida de la región, según el Acuerdo Bilateral alcanzado con ese país.

Art. 3º — Las infracciones a la presente resolución darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 11 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 y 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.