Secretaría de Asuntos Registrales

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 103/95

Modifícanse aranceles vigentes para los trámites que realicen los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 6/9/95

VISTO la Resolución M.J. Nº 248 del 30 de agosto de 1994, modificada por su similar Nº 280 del 19 de setiembre del mismo año y por la Resolución S.A.R. Nº 303 del 16 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone introducir modificaciones a los aranceles vigentes para los trámites que realicen los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.

Que dichas modificaciones persiguen disminuir el costo global de algunos trámites, y permitir una mejor compensación de los servicios que presta el Registro Nacional del Automotor, mediante la disminución de algunos aranceles y el aumento de otros.

Que dentro de este orden de ideas, los aranceles de los trámites de transferencia, envío de Legajo por corresponder, cambio de domicilio con envío de Legajo, cambio de motor y de tipo de carrocería, alta y baja de carrocería, alta y baja de motor, cambio de uso, asignación de número de motor y chasis, para automotores ya convocados, tienen una disminución del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre los valores en vigencia. Del mismo modo, también se reduce en un DIEZ POR CIENTO (10 %) el arancel de transferencia cuando el adquirente acredite haber dado de baja a otro automotor para su destrucción en Centros de Desguace y Destrucción habilitados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA. Por su parte se introducen aumentos en el trámite de expedición de cédulas de identificación y en el de certificación de firmas.

Que se adicionan CUATRO PESOS ($ 4.-) al arancel de Convocatoria Voluntaria y Obligatoria del Parque Automotor, pero dicho arancel será comprensivo del costo de la verificación física del automotor para sus titulares registrales, cuando ésta deba practicarse con motivo de las normas y procedimientos que la Dirección Nacional fije para esos trámites, lo que importa una disminución en su costo global.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y del artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 129/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 248/94, sustituido por su similar Nº 280/94 y por la Resolución S.A.R. Nº 303/95, por el siguiente:

"ARTICULO 3º. — Cuando en los trámites de transferencia el adquirente acredite en la forma que determine la Dirección Nacional, que en forma previa se ha dado de baja a un automotor de su propiedad a los fines de su desguace y destrucción en los centros habilitados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, el valor del arancel correspondiente a la transferencia se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10 %). De este beneficio solo podrá hacerse uso a partir de la fecha que fije la Dirección Nacional y una sola vez por cada automotor dado de baja a los fines indicados precedentemente".

Art. 2º — Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por su similar Nº 248 del 30 de agosto de 1994 y modificado por Resolución S.A.R. Nº 303 del 16 de junio de 1995, en la forma que a continuación se indica:

1. — Sustitúyese el texto del arancel 1) por el siguiente:

"ARANCEL 1) $ 15.-

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado del Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro".

2. — Sustitúyese el texto del arancel 2) por el siguiente:

"ARANCEL 2) $ 25.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación".

3. — Sustitúyese el texto del arancel 4) por el siguiente:

" ARANCEL 4) $ 12.-

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de Convocatoria Obligatoria efectuada por mero tenedor o poseedor. Baja común de automotores. Baja de automotor para su desguace y destrucción en centros habilitados. Conversión de baja común del automotor en baja para su desguace y destrucción en centros habilitados".

4. — Sustitúyese el texto del arancel 6) por el siguiente:

" ARANCEL 6) $ 15.-

Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los arts. 15 y 27 del Decreto-Ley Nº 6582/58 — texto según Ley Nº 22.977 —). Placa identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular. (Arancel Nº 22)). Inscripción como acreedor prendario.

Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la Dirección Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional Nº 40), por cada tres meses de mora y hasta un máxima de cuatro aranceles adicionales."

5. — Sustitúyese el texto arancel 17) por el siguiente:

"ARANCEL 17) $ 118.-

Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional.

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales."

6. — Sustitúyese el texto del arancel 18) por el siguiente:

"ARANCEL 18) $ 218.-

Inscripción inicial de automotores importados, armados fuera de fábrica y subastados.

En el caso de automotores importados, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles."

7. — Sustitúyese el texto del arancel 40) por el siguiente:

" ARANCEL 40) $ 15.-

Convocatoria voluntaria y obligatoria del parque automotor."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Pradelli.