Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 1104/92
Dispónese el arancelamiento de diversas gestiones, fijándose sus niveles mínimos y máximos.
Bs. As., 17/9/92
VISTO, el Expediente N° 1232/92 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE -y,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictar las normas emergentes de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor.
Que constituye una política de Gobierno Nacional, cubrir con recursos genuinos los gustos que demanden las distintas gestiones, en este caso, destinadas a facilitar la operación del transporte.
Que en tal sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE otorga nuevos permisos, acuerda modificaciones de servicios, evacúa información estadística, autoriza viajes especiales, etc., entre otros, para el transporte en su conjunto.
Que la Ley N° 23.696, declaró en estado de emergencia la situación económico-financiera de la Administración Pública Nacional autorizando, a las respectivas autoridades de aplicación, a llevar a cabo cualquier acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de la normativa de emergencia.
Que la medida se dicta, en función de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 23.930.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Dispónese el arancelamiento, de las gestiones incluidas en el Anexo I, que integra esta Resolución, y fíjanse los niveles mínimos y máximos.
Art. 2°- Facúltase al Señor Secretario de Transporte a establecer los aranceles correspondientes a cada una de las categorías sobre la base de los montos mínimos y máximos fijados.
Art. 3°- Quedan excluídos del pago del arancel las presentaciones con relación a cuestiones vinculadas a los servicios que realicen los usuarios o las entidades representativas de los mismos.
Art. 4°- Facúltase al Señor Secretario de Transporte a suspender y/o modificar los aranceles establecidos por Anexo I.
Art. 5°- A partir de la fecha de la presente Resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE no iniciará gestión alguna, sin el comprobante previo del pago del arancel correspondiente.
Art. 6°- Autorízase a la Dirección General de Contabilidad y Servicios a tomar los recaudos conducentes al cobro de los aranceles y a depositar los fondos así obtenidos en la Cuenta Especial 879 "Fondo para el Desarrollo, Gestión, Organización y Contralor del Transpone".
Art. 7°- Hágase saber a las entidades representativas del Sector.
Art. 8°- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
CATEGORIA GESTION MINIMO MAXIMO (pesos) (pesos) I - Solicitud de Nuevos Permisos de 500 1000 Servicios Regulares II - Impugnaciones - Solicitud de Modificación de Servicios de Líneas Urbanas e Interurbanas - Solicitud de renovación de permisos, 200 400 Urbanas e Interurbanas (todos los servicios) - Servicios urbanos especiales - Solicitud de inscripción de Servicios ejecutivos III - Declaración Jurada de Horarios - Certificación de copias - Denuncias - Recupero de Actuaciones del archivo 20 60 - Altas, bajas y modificaciones de flota de pasajeros y cargas - Servicios urbanos ocasionales - Viajes especiales pasajeros Interurbanos - Viajes especiales cargas máximas 60 días - Información para uso comercial, profesional o publicitario