Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS


Resolución 131/95

Pago en cuota de multas.


Bs. As., 19/10/95

VISTO el expediente N° 957/95 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y

CONSIDERANDO:

Que debido al aumento en el monto de las multas impuestas por el Organismo se ha observado una significativa falta de pago de las mismas, denotando en ciertos casos, voluntad de cumplimiento pero imposibilidad de hacerlo íntegramente en un solo pago.

Que se reciben innumerables pedidos de otorgamiento de facilidades de pago de las sumas que adeudan los particulares, ya sea en concepto de multas por infracciones a la Ley N° 20.247 y normas complementarias, como de otras deudas excepcionales.

Que con el fin de asegurar la recaudación de esos créditos y a la vez salvaguardar el interés y el derecho de los administrados resulta conveniente establecer facilidades de pago de esas acreencias.

Que siguiendo el criterio adoptado por el CONGRESO DE LA NACION con el dictado de las nuevas leyes que tienden a la continuidad de las empresas, se hace necesario que se implemente un sistema de facilidades para el pago voluntario de los importes adeudados sin llegar a la acción judicial con la posible ejecución de bienes, conllevando serios daños sociales y económicos.

Que la presente medida responde al espíritu de la normativa vigente en relación a la Reforma del Estado, Emergencia Económica y Restricción del Gasto Público, dictada con el objetivo de lograr un eficiente funcionamiento del Estado.

Que es obligación de este Instituto tomar las medidas necesarias y agotar todas las instancias posibles para que las acreencias se hagan efectivas con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo y evitar asi la impunidad de los infractores que no cumplen.

Que el sistema de facilidades de pago que se establece en la presente beneficia a los administrados, ya que les permite el efectivo cumplimiento de sus obligaciones en un periodo más extenso de tiempo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS han tomado la intervención que les compete y se han expresado en forma favorable a la adopción de esta medida.

Que el DIRECTORIO, reunido el día 18 de agosto de 1995, Acta N° 22, decidió otorgar a los deudores la posibilidad de abonar dichos importes en cuotas.

Que esta medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, inciso g) del Decreto N° 2817/91.

Por ello,

LA PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar el pago en cuotas de multas impuestas o que se impusieren por infracciones a la Ley N° 20.247 y normas complementarias, como así también de otras situaciones excepcionales a criterio de la PRESIDENCIA.

Art. 2° — El organismo otorgará para ello hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, las que en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Art. 3° — El pago de cada cuota deberá hacerse exclusivamente en efectivo, giro o transferencia bancaria, no pudiendo efectivizarse mediante cheque.

Art. 4° — La falta de pago de una cuota hará caer el plan de facilidades otorgado, si no se regularizara tal situación dentro del plazo de DIEZ (10) días del vencimiento, quedando facultado el Organismo para iniciar la pertinente ejecución fiscal.

Art. 5° — En todos los casos se adicionarán sobre los saldos restantes intereses del UNO (1) por ciento mensual, que deberán ser abonados por adelantado.

Art. 6° — Al deudor se le informará de la posibilidad de realizar el pago en cuotas con la comunicación del acto administrativo sancionatorio o de la intimación a regularizar su deuda, debiendo éste, en su caso, solicitar acogerse al sistema de facilidades instituido por la presente y enviar la primera cuota más los intereses establecidos en el artículo precedente dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificado.

Art. 7° — La solicitud de facilidades o el pago de la primera cuota implicará aceptación de todas las condiciones establecidas en la presente y la suspensión del curso de la prescripción por el plazo que se otorgue para el pago.

Art. 8° — Todas las cuotas vencerán el mismo día del mes, no implicando el pago fuera de plazo un corrimiento del vencimiento original de la cuota.

Art. 9° — La DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS será la responsable de la tramitación del otorgamiento y registración de las facilidades establecidas en esta Resolución.

Art. 10  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.- Adelaída Harries.