Instituto Nacional de Semillas
SEMILLAS
Resolución 131/95
Pago en cuota de multas.
Bs. As., 19/10/95
VISTO el expediente N° 957/95 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y
CONSIDERANDO:
Que debido al aumento en el monto de las multas impuestas por el
Organismo se ha observado una significativa falta de pago de las
mismas, denotando en ciertos casos, voluntad de cumplimiento pero
imposibilidad de hacerlo íntegramente en un solo pago.
Que se reciben innumerables pedidos de otorgamiento de facilidades de
pago de las sumas que adeudan los particulares, ya sea en concepto de
multas por infracciones a la Ley N° 20.247 y normas complementarias,
como de otras deudas excepcionales.
Que con el fin de asegurar la recaudación de esos créditos y a la vez
salvaguardar el interés y el derecho de los administrados resulta
conveniente establecer facilidades de pago de esas acreencias.
Que siguiendo el criterio adoptado por el CONGRESO DE LA NACION con el
dictado de las nuevas leyes que tienden a la continuidad de las
empresas, se hace necesario que se implemente un sistema de facilidades
para el pago voluntario de los importes adeudados sin llegar a la
acción judicial con la posible ejecución de bienes, conllevando serios
daños sociales y económicos.
Que la presente medida responde al espíritu de la normativa vigente en
relación a la Reforma del Estado, Emergencia Económica y Restricción
del Gasto Público, dictada con el objetivo de lograr un eficiente
funcionamiento del Estado.
Que es obligación de este Instituto tomar las medidas necesarias y
agotar todas las instancias posibles para que las acreencias se hagan
efectivas con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo y
evitar asi la impunidad de los infractores que no cumplen.
Que el sistema de facilidades de pago que se establece en la presente
beneficia a los administrados, ya que les permite el efectivo
cumplimiento de sus obligaciones en un periodo más extenso de tiempo.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS han tomado la intervención que les compete y se han
expresado en forma favorable a la adopción de esta medida.
Que el DIRECTORIO, reunido el día 18 de agosto de 1995, Acta N° 22,
decidió otorgar a los deudores la posibilidad de abonar dichos importes
en cuotas.
Que esta medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, inciso g) del Decreto N° 2817/91.
Por ello,
LA PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar el pago en cuotas de multas impuestas o que se
impusieren por infracciones a la Ley N° 20.247 y normas
complementarias, como así también de otras situaciones excepcionales a
criterio de la PRESIDENCIA.
Art. 2° — El organismo otorgará para ello hasta DOCE (12) cuotas
mensuales y consecutivas, las que en ningún caso podrán ser inferiores
al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 32/2024 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 26/2/2024.)
Art. 3° — El pago de cada cuota deberá hacerse exclusivamente en
efectivo, giro o transferencia bancaria, no pudiendo efectivizarse
mediante cheque.
Art. 4° — La falta de pago de una cuota hará caer el plan de
facilidades otorgado, si no se regularizara tal situación dentro del
plazo de DIEZ (10) días del vencimiento, quedando facultado el
Organismo para iniciar la pertinente ejecución fiscal.
Art. 5° — Establécese un interés de financiación equivalente a la tasa activa
publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a
TREINTA (30) días, hasta la fecha de finalización del plan de
facilidades otorgado por el referido Instituto Nacional.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 32/2024 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 26/2/2024.)
ARTÍCULO 5º BIS.- Establécese para todas
aquellas obligaciones generadas por multas aplicadas por infracción a
las normas cuya autoridad de aplicación sea el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que no
fueran abonadas en término, un interés que deviene de la aplicación del
índice de evolución de precios mayoristas nivel general suministrado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la
fecha en que debió abonarse y la de su efectivo pago. Dicho índice
corresponde al publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la fecha de su
efectiva aplicación.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 32/2024 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 26/2/2024.)
Art. 6° — Al deudor se le informará de la posibilidad de realizar el
pago en cuotas con la comunicación del acto administrativo
sancionatorio o de la intimación a regularizar su deuda, debiendo éste,
en su caso, solicitar acogerse al sistema de facilidades instituido por
la presente y enviar la primera cuota más los intereses establecidos
en el artículo precedente dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificado.
Art. 7° — La solicitud de facilidades o el pago de la primera cuota
implicará aceptación de todas las condiciones establecidas en la
presente y la suspensión del curso de la prescripción por el plazo que
se otorgue para el pago.
Art. 8° — Todas las
cuotas vencerán el mismo día del mes, no implicando el pago fuera de
plazo un corrimiento del vencimiento original de la cuota.
Art. 9° — La DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS será la responsable
de la tramitación del otorgamiento y registración de las facilidades establecidas en
esta Resolución.
Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.- Adelaída Harries.