Instituto Nacional de Semillas
SEMILLAS
Resolución 113/95
Normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada.
Bs. As., 2/10/95
VISTO el expediente N° 816 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS y la necesidad de fijar normas actualizadas para la
producción de semilla fiscalizada de las especies de cereales y
oleaginosas, y
CONSIDERANDO:
Que este organismo elaboró una propuesta basada en antecedentes
nacionales e internacionales que se remitiera a los Comités Técnicos de
la Comisión Nacional de Semillas, quienes dieron su conformidad a la
misma.
Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en su reunión del día 10
de abril de 1995, según consta en Acta N° 217 dio su opinión favorable
al respecto.
Que el Directorio en su reunión del día 24 de julio de 1995, según consta en Acta N° 22, dio su aprobación a las medidas.
Que el artículo 6°, inciso f) del Decreto N° 2183/91 faculta al
organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción,
funcionamiento y contralor de los estalecimientos que producen semilla
fiscalizada.
Que el Artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 2187/91 faculta a la suscripta a dictar la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse las
normas para la producción de semilla fiscalizada de las especies Arroz,
Algodón, Soja, Girasol, Lino, Colza, Trigo, Avena, Cebada, Centeno,
Triticale, Trigos Híbridos, Maíz y Sorgo, que como anexo forman parte
de la presente.
Art. 2° - El no
cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas en el artículo
1°, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adelaida Harries