MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION Nº 1140/92
BUENOS AIRES 2/10/92
VISTO la Ley N° 23.982, la Ley N° 24.073 y el Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y,
CONSIDERANDO:
Que por el articulo 1° de la Ley N° 23.982 las obligaciones contra el Estado Nacional solo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o Judicial.
Que resulta necesario establecer las condiciones a la que deberá ajustarse la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para formular los requerimientos de entrega de Bonos de Consolidación, para la atención de los créditos a que se refiere el Titulo VI (art. 33) de la Ley N° 24.073, sujetos al reconocimiento de ese organismo.
Que el articulo 36 del Decreto N° 2140/91 dispone que EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- La emisión de los Bonos de Consolidación prevista en el Titulo VI (arts. 31 a 33) de la Ley Nº 24.073 cuyo reconocimiento se tramitará de acuerdo a la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3.540/92, se ajustará a la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Se aprueba el formulario de Requerimiento de Entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional (art. 33 Ley Nº 24.073), que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º- La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA remitirá a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DEL CREDITO Y LA DEUDA PUBLICA los formularios de Requerimiento de Entrega completos y suscriptos por el acreedor, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
ARTICULO 4º.- Los pagos con Bonos de Consolidación en Moneda Nacional se efectuarán por intermedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 23.982 y la Ley N° 24.073 y sus normas de aplicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Domingo F.Cavallo.
El Anexo I de la misma se encontrara en la publicación del día 9/10/92