Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 1169/92

Delégase en la Secretaría de Hacienda la determinación de las condiciones definitivas, características, oportunidad y forma de colocación de la emisión dispuesta por el Decreto Nº 1712/92.

Bs. As., 8/10/92

VISTO el Decreto Nº 1712 del 15 de setiembre de 1992 por el que se dispuso la emisión de una o varias series de títulos en dólares estadounidenses denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" con el agregado del año de vencimiento, por un monto nominal de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000.000.-), a un plazo de hasta CINCO (5) años, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de dicho Decreto establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará los tribunales no argentinos a cuyo favor se habrán de establecer las cláusulas de prórroga de jurisdicción en las condiciones de emisión de los títulos y demás documentación pertinente.

Que de acuerdo con los Artículo 2º y 3º del mencionado Decreto se delega en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la determinación de las condiciones definitivas, características, oportunidad y forma de colocación de la emisión; así como la atención de los servicios financieros de esos títulos.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de los convenios y otros instrumentos necesarios para la emisión y colocación de los títulos, autorizándose al Secretario de Hacienda o a quien éste designe a suscribir dichos convenios y otros instrumentos necesarios para la emisión y colocación de los títulos, inclusive la firma en facsímil de los respectivos títulos.

Art. 2º — Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5º de dicho Decreto Nº 1712/92, autorízase la inclusión, en las condiciones de emisión de los títulos y en la documentación necesaria para su colocación, de cláusula que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de (I) los tribunales estaduales y federales con asiento en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y de los tribunales de Londres, INGLATERRA y (II) los tribunales extranjeros en forma amplia para eventuales procesos de ejecución de sentencias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.