Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1214/92

Fíjase un derecho de importación para mercaderías comprendidas en la N.C.E.

Bs. As., 20/10/92

VISTO el Expediente S.I.C. Nº 617.758/92, la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 511, de fecha 22 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se establecieron normas complementarias a la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 469, de fecha 10 de abril de 1992, relacionadas con la importación de diversos papeles destinados a la impresión de diarios, libros, revistas y publicaciones de interés general.

Que tales normas complementarias tuvieron como objetivo el establecimiento de un régimen de importación de carácter excepcional –independiente del régimen general– consistente en la eximición parcial del pago de los derechos de importación para aquellas operaciones que fuesen efectuadas por los usuarios directos de las mercaderías en cuestión, con la finalidad última de promover la cultura nacional.

Que con el fin de cumplir acabadamente con dicha finalidad y, paralelamente, evitar eventuales discrepancias interpretativas con relación a la metodología empleada a la Resolución citada en el VISTO, se hace menester el reemplazo de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios –t.o. en 1992– y en uso de las facultades conferidas por el artículo 667, apartado 1 y apartado 2, inciso c), del Código Aduanero y por el Decreto Nº 2752/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Fíjase un derecho de importación del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se indican en el Anexo I a la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º – Exímese parcialmente del pago del derecho de importación establecido por el artículo anterior a las importaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se indican en el Anexo II a la presente Resolución que sean efectuadas por los usuarios directos de dichas mercaderías, entendiéndose por usuarios directos a los editores de diarios, libros, revistas y demás publicaciones que, en forma individual o en conjunto, importaren papal para usarlo en su actividad de edición.

Art. 3º – Las importaciones a que se refiere el artículo precedente estarán gravadas con el derecho de importación que se indica en el Anexo II a la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

Art. 4º – Derógase la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 511, de fecha 22 de abril de 1992.

Art. 5º – La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

4801.00.200

4802.52.110

4802.52.120

4802.53.110

4802.53.120

4802.60.110

4802.60.120

4810.11.100

4810.11.200

4810.21.100

4810.21.200

4810.29.100

4810.29.200

ANEXO II

4801.00.200

5%

4802.52.110

5%

4802.52.120

13%

4802.53.110

5%

4802.53.120

13%

4802.60.110

5%

4802.60.120

5%

4810.11.100

13%

4810.11.200

5%

4810.21.100

5%

4810.21.200

5%

4810.29.100

13%

4810.29.200

5%