Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1239/92

Fíjanse Derechos de Exportación, de Importación y Reintegros a determinadas posiciones.

Bs. As., 28/10/92

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es objeto de la política económica en ejecución crear las condiciones de competencia en los distintos sectores de la actividad industrial tendientes a lograr el crecimiento y diversificación de las exportaciones.

Que es necesario modificar los actuales niveles de reintegros de impuestos interiores indirectos dispuestos por el Decreto Nº 1011 del 29 de mayo de 1991, de acuerdo con el contenido impositivo pagado en las distintas secuencias del proceso productivo de los bienes a exportar.

Que los niveles de reintegros propuestos son compatibles con los criterios y pautas establecidas en los Convenios Internacionales en la materia suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en materia de reintegros es necesario considerar de modo particular los regímenes de intercambio compensado vigentes o a crearse, en los cuales las exportaciones generan beneficios de desgravaciones arancelarias en la importación compensada.

Que es necesario modificar los derechos de importación y exportación, tomando en consideración los distintos niveles de valor agregado a lo largo de las cadenas productivas, y asimismo contemplar la conveniencia de facilitar la incorporación de equipamiento y tecnología en los sectores productivos.

Que para las modificaciones que se propician ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que resulta necesario modificar el actual tratamiento de exportación que se aplica a determinados productos del sector curtidor.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios –t.o. en 1992– y en la Ley 22.792, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 101 del 16 de enero de 1985 y 1011 del 29 de mayo de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Establécense en VEINTE POR CIENTO (20%), DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50%), QUINCE POR CIENTO (15%), DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12,5%), DIEZ POR CIENTO (10%), SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,5%), CINCO POR CIENTO (5%) y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,5%) las alícuotas de reintegros de tributos interiores indirectos a las mercaderías nuevas que se exporten.

Art. 2º – Fíjanse a las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución, los Derechos de Exportación (D.E.), Derechos de Importación (D.I.) y Reintegros (R) que en cada caso se indican.

Art. 3º – Las exportaciones que efectúen las empresas beneficiarias de regímenes de intercambio compensado actuales o futuros no podrán percibir reintegro superior al DIEZ POR CIENTO (10%) por las exportaciones destinadas a compensar importaciones con arancel diferencial objeto de esos regímenes.

Art. 4º – Fíjanse en CINCO POR CIENTO (5%) los derechos de exportación adicionales establecidos por el Artículo 4º de la Resolución MEYOYSP Nº 537 de fecha 29 de abril de 1992.

Art. 5º – La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 1992.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Se aclara que el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, se publicará en la edición del día lunes 2 de noviembre de 1992, por razones técnicas.