Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 113/94

Establécese el Registro del Personal. Legajos y credenciales. Disposiciones complementarias y transitorias.

Bs. As., 8/4/94

VISTO la Ley Nş 22.140 y sus Decretos reglamentarios, los Decretos Nş 2179 del 28 de noviembre de 1986, 993 del 27 de mayo de 1991 y 990 del 7 de mayo de 1993, 1831 del 1ş de setiembre de 1993, y sus respectivos modificatorios, y

Considerando:

Que para asegurar la correcta administración integral de los recursos humanos del sector público nacional, encuadrados en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, resulta necesario contar con información precisa y adecuada de las distintas incidencias que hacen a la carrera administrativa.

Que a tal efecto es imprescindible que los distintos organismos de la Administración Pública Nacional suministren oportunamente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la Presidencia de la Nación la información pertinente.

Que es necesario establecer los procedimientos que permitan mantener la continuidad del proceso informativo y su actualización permanente.

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA es responsable del diseño y materialización del Plan General de Estadística de la Administración Pública.

Que resulta prioritario poner en marcha los procedimientos referidos, así como actualizar el cumplimiento de medidas relativas al Legajo Personal Unico de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, y cuya información deberá integrarse al Registro del Personal Civil, previsto por la ley mencionada, e integrante del citado Plan.

Que con la actividad determinada se contribuye al cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nş 1831/93.

Que por las competencias que se le han asignado corresponde a la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y GESTION de esta Secretaria, coordinar técnicamente estos aspectos.

Que el relevamiento de los datos requeridos debe ser canalizado por las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera, y articulado con las Unidades de Desarrollo y Administración de Recursos Humanos y Organización creadas por el artículo 16 del Decreto Nş 1669/93, como órganos responsables de la administración del personal.

Que la Comisión Permanente de Carrera ha tomado la debida intervención.

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 1ş del Decreto Nş 2179/86, y 6ş y 7ş de su similar Nş 993/91, y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

CAPITULO I. — DEL REGISTRO DEL PERSONAL

Artículo 1ş — Establécese el REGISTRO DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), administrado por la Subsecretaría de Organización y Gestión (Dirección General de Estadísticas de la Función Pública), al que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional suministrarán los datos relativos a la situación laboral de los agentes alcanzados por el Decreto Nş 993/91, y modificatorios. El Registro establecido estará articulado con el Registro del Personal Civil establecido por la Ley Nş 22.140.

Art. 2ş — La DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA coordinará técnicamente las acciones tendientes a la puesta en marcha y funcionamiento del Registro, asegurando la integración de las bases de datos de todas las jurisdicciones y entidades.

Art. 3ş — Las Delegaciones Jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA a través de las Unidades de Desarrollo y Administración de Recursos Humanos y Organización, establecidas por el artículo 16 del Decreto Nş 1669/93, o si éstas no estuvieran operativas, del responsable del área de personal, serán los órganos responsables de mantener la base de datos del personal correspondiente, de suministrar y actualizar la información requerida por el Registro establecido en el artículo primero de la presente, y de asegurar su procesamiento informático. A estos efectos, mantendrán la debida coordinación con la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA.

Art. 4ş — Las Delegaciones Jurisdiccionales asegurarán que la información correspondiente a cada agente se actualice mensualmente. Esta actualización comprenderá todas las modificaciones que se produzcan en la situación laboral del agente, desde su ingreso hasta su egreso del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, y deberá ser remitida a la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA, a partir del 1ş de julio de 1994, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de producidas.

Art. 5ş — Las DELEGACIONES JURISDICCIONALES asegurarán el cumplimiento de la comunicación de los datos requeridos a los agentes que ingresen o reingresen a la Administración Pública Nacional a esta Secretaría, según lo establece el artículo 9ş de la Ley Nş 22.140.

Las jurisdicciones y entidades se abstendrán de dar posesión de los cargos a los agentes, hasta tanto éstos no hayan proporcionado los datos requeridos para dichos ingresos o reingresos.

Las mencionadas Delegaciones asegurarán que los órganos competentes cumplan lo establecido por el artículo 49 del Decreto reglamentario del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Art. 6ş — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA suministrará a la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA la información correspondiente a los créditos obtenidos por los agentes, en el marco del cumplimiento de las exigencias de capacitación determinadas por el Decreto Nş 993/91, y modificatorios y normas complementarias, dentro de los DIEZ (10) primeros días de mes siguiente a la finalización de las actividades que los sustenten.

Art. 7ş — Determínase la realización de la ENCUESTA SEMESTRAL DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL PERSONAL por parte de todos los agentes comprendidos en el Decreto Nş 993/91, y modificatorios, quienes deberán certificar o actualizar los datos que el Registro disponga de ellos, con ocasión del cobro de los haberes correspondientes al mes de abril y octubre de cada año.

Art. 8ş — Para el cumplimiento del art. anterior, los organismos implementarán con la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA, la confección y llenado de los Formularios de la Encuesta, y arbitrarán los medios para que los agentes completen, actualicen y/o certifiquen los datos requeridos, antes del cobro de haberes.

Art. 9ş — A partir del 1ş de julio de 1994, toda tramitación referida a aspectos que hacen a la carrera del agente, deberá contar con copia fiel del recibo de recepción de la pertinente actualización de los datos. La Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA notificará el incumplimiento de esta obligación en toda tramitación que ingrese.

A partir de la fecha antes citada, la COMISION PERMANENTE DE CARRERA y sus DELEGACIONES JURISDICCIONALES constatarán el cumplimiento de la actualización establecida en las actuaciones que tramiten.

CAPITULO II — DE LOS LEGAJOS Y CREDENCIALES DEL PERSONAL

Art. 10. — Determínase que las jurisdicciones y entidades deberán certificar ante la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la actualización completa de los Legajos Personales Unicos de cada uno de los agentes, antes del 31 de julio de 1994.

Art. 11. — Determínase que las credenciales aludidas en el artículo 27 del Decreto Nş 1797/80 serán expedidas, a partir del 1ş de noviembre de 1994, por la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA, y entregadas a la totalidad de los agentes comprendidos en el Decreto Nş 993/91, y modificatorios, antes del 31 de diciembre de 1994.

Los agentes deberán cumplimentar la determinación del artículo 27 antes citado, a partir del 1 de enero de 1995.

CAPITULO III. — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 12. — Las bases de datos existentes o en desarrollo, relacionados con los datos a consignarse en el Registro del Personal establecido por el artículo 1ş de la presente, deberán ser compatibles con la estructura y modalidades que la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA adopte para dicho Registro. Los órganos responsables establecidos en el artículo 3ş precedente, elevarán la documentación de sus respectivos sistemas en uso para la previa aprobación de la citada Dirección General. Los sistemas de información específicos que se desarrollen para la atención de aspectos particulares de la carrera administrativa en la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA serán desarrollados por la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA.

CAPITULO IV. — DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 13. — Las DELEGACIONES JURISDICCIONALES informarán a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, todos los egresos de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, y sus causas, producidos hasta el 30 de abril de 1994.

Art. 14. — La DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA proporcionará a las Delegaciones Jurisdiccionales la información disponible sobre los agentes correspondientes, a partir del 15 de abril de 1994. Las Delegaciones devolverán a la mencionada Dirección General, antes del 10 de mayo de 1994, copia certificada de la información actualizada de cada agente en la respectiva jurisdicción o entidad, a la última fecha posible, con la documentación o certificación respaldatoria que sea necesaria, para determinar la información precisa que deba ser ingresada al Registro.

Art. 15. — Lo establecido en el artículo 7ş precedente regirá a partir del cobro de los haberes del mes de junio de 1994. Los agentes comprendidos deberán completar y/o certificar la información asentada en el formulario de la encuesta semestral antes de percibir sus haberes del mes mencionado.

Los datos a requerir en la PRIMERA ENCUESTA SEMESTRAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PERSONAL se establece por el Anexo I integrante a la presente.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia Bello.

ANEXO I

LISTADO DE DATOS A REQUERIR PARA EL

REGISTRO DEL PERSONAL

PRIMERA ENCUESTA SEMESTRAL DE ACTUALIZACION DE DATOS

1994

1. — DATOS DE UBICACION ORGANIZACIONAL DEL AGENTE

1.1. — JURISDICCION

1.2. — SECRETARIA DE ESTADO

1.3. — SUBSECRETARIA DE ESTADO

1.4. — ENTE DESCENTRALIZADO

1.5. — DIRECCION GENERAL O EQUIVALENTE

1.6. — UNIDAD O DEPENDENCIA EN LA QUE PRESTA SERVICIOS

1.7. — DOMICILIO LABORAL

2. — DATOS PERSONALES Y FAMILIARES DEL AGENTE

2.1. — DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

2.2. — CEDULA DE IDENTIDAD

2.3. — APELLIDOS Y NOMBRES

2.4. — FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO

2.5. — NACIONALIDAD

2.6. — SEXO

2.7. — DOMICILIO

2.8. — ESTADO CIVIL

2.9. — FAMILIARES A CARGO

2.10. — CANTIDAD POR TIPO DE SUBSIDIOS FAMILIARES

2.11. — NIVEL EDUCATIVO ALCANZADO

2.12. — AÑOS DE AVANCE EN LOS ESTUDIOS

2.13. — TITULOS OBTENIDOS

2.14. — TIPO DE DISCAPACIDAD COMPROBADA

3. — SITUACION LABORAL DEL AGENTE

3.1. — SITUACION DE REVISTA

3.2. — AGRUPAMIENTO

3.3. — NIVEL Y GRADO

3.4. — CARACTER DE LA DESIGNACION

3.5. — SISTEMA DE SELECCION PARA INGRESO AL NIVEL

3.6. — FECHA EN LA QUE ALCANZO EL GRADO ACTUAL

3.7. — IMPUTACION PRESUPUESTARIA

3.8. — DENOMINACION DEL PUESTO OCUPADO AL TIEMPO DE LA ENCUESTA

3.9. — CANTIDAD DE PERSONAL A CARGO DEL AGENTE

3.10. — D.N.I. DEL AGENTE DEL CUAL DEPENDE

3.11. — USO DE COMPUTADORAS REQUERIDO POR EL PUESTO QUE OCUPA

3.12. — ATENCION AL PUBLICO

3.13. — HORARIO DE TRABAJO

3.14. — ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO OCUPADO

3.15. — ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

3.16. — ANTIGÜEDAD COMPUTABLE PARA LA JUBILACION

3.17. — FECHA PRIMER INGRESO A ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

3.18. — FECHA ULTIMO INGRESO A ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

3.19. — DISPONE DE CREDENCIAL OFICIAL VIGENTE

4. — DATOS DE CONSTATACION DE LA OBLIGACION

4.1. — FIRMA EN DECLARACION JURADA

4.2. — COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO