Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución N° 1354/1992

Establécese un régimen para las importaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución MEOSP N° 1214/92.

Bs. As., 25/11/92

VISTO el Acta de Compromiso celebrada el día 7 de abril de 1992, el Decreto N° 635 del 13 de abril de 1992, la Resolución MEYOYSP N° 469 de fecha 10 de abril de 1992, la Resolución MEYOYSP N° 1214 de fecha 20 de octubre de 1992, la Resolución MEYOYSP N° 1239 de fecha 28 de octubre de 1992 y la Resolución SIC N° 126 del 27 de abril de 1992, el Expediente N° 622.192/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que el Acta de Compromiso celebrada el día 7 de abril de 1992, estableció en su punto 6) el estudio de la puesta en funcionamiento de un sistema de importación complementario al implementado en el punto 2 b1) para usuarios directos.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha estudiado y evaluado los mecanismos complementarios surgidos de la Comisión creada por Resolución SIC N° 126 del 27 de abril de 1992.

Que como resultado de dichos estudios, se hace necesario establecer medidas adicionales a la Resolución MEYOYSP N° 1214 del 20 de octubre de 1992, a los efectos de incorporar mecanismos complementarios a la actual operatoria del régimen.

Que la Resolución MEYOYSP N° 1239 del 28 de octubre de 1992, ha modificado los derechos de importación de los papeles sujetos al régimen, por lo que resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución MEYOYSP N° 1214 del 20 de octubre de 1992.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tornado la intervención que le compete, considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 667 de la Ley 22.415, la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las importaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución M.E. Y O. Y S.P. N° 1214 de fecha 20 de octubre de 1992, podrán ser efectuadas solamente por las firmas que encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Usuarios directos: en los términos del Artículo 2° de la Resolución M.E. Y O. Y S.P. N° 1214 del 20 de abril de 1992:

b) Importadores, que actúen por cuenta de terceros usuarios directos y/o que prevean actuar como proveedores de usuarios directos.

Art. 2° — A los efectos del seguimiento y control específico de las importaciones establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución, créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el Registro de Importaciones del Sector Editorial.

Art. 3° — A los efectos de acceder al beneficio del presente régimen, deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro de Importaciones del Sector Editorial las firmas que actúen en una o más de las siguientes categorías

— usuario directo que importe por su cuenta;

— usuario directo que se abastezca a través de terceros importadores;

— importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o prevean actuar como proveedores de usuarios directos.

Art. 4° — A los efectos de contar con una información acorde con las características del control previsto, las importaciones a que hace referencia el Articula 1° de la presente resolución deberán tramitar una Certificación Estadística Previa, ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial.

Art. 5° — La Certificación Estadística Previa será de carácter obligatorio y de condición necesaria para poder efectuar la tramitación del despacho ante la Administración Nacional de Aduanas. El trámite de certificación será de plazo perentorio a los efectos de no constituirse en una traba o demora a la importación.

Art. 6° — Las tareas técnicas relacionadas con el registro de beneficiarios así como el de las certificaciones estadísticas previas y el control de las importaciones de papeles serán realizadas por el Registro de Importaciones del Sector Editorial.

Art. 7° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, queda facultada para dictar las normas reglamentarias complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de este régimen.

Art. 8° — Modifícanse los derechos de importación asignados en el Anexo II de la Resolución M.E. Y O. Y S.P. N° 1214 del 20 de octubre de 1992, por los que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y O. Y S.P. N° 1354