Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 117/94

Subdeléganse facultades, atribuciones y competencias inherentes a la aplicación de regímenes contravencionales y al otorgamiento de habilitaciones que le competen a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

Bs. As., 14/3/94

VISTO el Decreto Nº 2786/93, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto precedentemente citado se aprobó la estructura organizativa de esta Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano con la finalidad de adecuar el funcionamiento y la capacidad operativa de la misma a los cometidos establecidos por los Decretos Nos 2419/91, 177/92, 181/92, 176/92 y 1669/93.

Que conforme lo establece el Art. 4º del Decreto Nº 177/92, esta Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, constituye la autoridad de aplicación de las leyes Nros 22.241, 22.428, 23.778, 23.922, 24.051 y sus respectivas reglamentaciones sin perjuicio de otra normativa en materia ambiental.

Que por el Art. 4º del Decreto Nº 2786/93 se autoriza a la titular de esta Secretaría a subdelegar en las Subsecretarías de su jurisdicción, las facultades, atribuciones y competencias inherentes a la aplicación de los regímenes contravencionales y al otorgamiento de habilitaciones que le competen, según la normativa aplicable en cada caso.

Que la subdelegación posibilita asegurar no sólo una mayor eficiencia en la gestión, sino también garantizar una instancia de alzada respecto de los particulares frente a la aplicación de sanciones o ante el dictado de resoluciones denegatorias.

Que en virtud de la derogación de los Decretos Nos 534/92 y 1455/92, han perdido vigencia las Resoluciones SRNyAH Nº 67/92 y Nº 347/92 que en su momento dispusieran delegaciones en las Subsecretarías de Recursos Naturales y de Relaciones Institucionales respectivamente.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por los Decretos Nos 2419/91 y 2786/93.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1º — Subdelegar en la Subsecretaría de Recursos Naturales las siguientes facultades: a) las referentes al régimen de infracciones y sumarios contenidos en el capítulo IX de la Ley Nº 22.421; b) resolución de los procedimientos administrativos motivados por la aplicación de los capítulos IV y V de la Ley Nº 22.428; c) las derivadas del régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 13.273.

Art. 2º — Subdelegar en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales las siguientes facultades: a) Régimen de inscripción y actualización de generadores, transportistas y plantas de tratamiento y disposición final contemplados en los capítulos IV, V y VI de la Ley Nº 24.051 y disposiciones concordantes del Decreto Nº 831/92; b) otorgamiento del certificado ambiental en el art. 5º de la ley citada; c) Régimen de habilitaciones previstas en el Decreto Nº 181/92; d) Régimen de inscripción previsto en el art. 147 del Decreto 691/81; e) Régimen de inscripción previsto en la Resolución 026/92 Registro Nacional de Criaderos de Fauna Silvestre.

Art. 3º — Subdelegar en la Subsecretaría de Ambiente Humano, las siguientes facultades: a) Régimen de infracciones y sanciones contenidas en el Capítulo VIII de la Ley Nº 24.051 y disposiciones concordantes del Decreto Nº 831/93; b) Régimen de penalidades contenidas en los arts. 13, 14, 15 y 16 y concordantes del Decreto Nº 674/89 y art. 1 y concordantes de su modificatorio Decreto Nº 776/92; c) Régimen de sanciones contenidas en el capítulo VI de la Ley Nº 20.284.

Art. 4º — Derógase las resoluciones SRNyAH Nº 347/92 y 67/92.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — María J. Alsogaray.