Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1399

Resolución M.S. y A.S. Nº 1951

Bs. As. Diciembre 4 de 1992

B.O.: 19-03-93

VISTO el Expediente Nº 616.121/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y CO-

MERCIO, las Leyes Nros. 18.284, 22.802 y 23.981, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en último término se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPU-

BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, artículo 1º del referido Tratado, los Estados Partes acordaron que la constitución de dicho Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre estos países, a cuyo efecto asumen el compromiso de armonizar sus legislaciones en las

áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que en cumplimiento de este compromiso, corresponde que el Anexo de la Resolución GMC Nº

10/91 "Norma Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados", quede incorporada a nuestra

legislación, formando parte de las normas de identificación de mercaderías y del Código Alimentario Argentino.

Que por otra parte, teniendo en cuenta que a consecuencia de la apertura económica, existen importaciones provenientes de países distintos de los signatarios del referido Tratado, por lo que resulta conveniente que las mismas, cumplimenten las normas de la Resolución GMC Nº 10/91, a fin de no establecer diferencias que vulnerarían el principio de igualdad.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Ministerios han tomado la debida intervención,

opinando que la medida es legalmente viable.

Que corresponde hacer uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 101 del 16 de enero

de 1985 y Nº 438, artículo 19 inciso 46 del 12 de marzo de 1992.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas sobre Rotulación de Productos Alimentarios Envasados

que en NUEVE (9) planillas que en fotocopia como Anexo I forman parte integrante de la presente

Resolución, las que serán de aplicación a los frutos y productos que se comercializan en el país y/o

se producen en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación con destino a países miembros

del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ARTICULO 2º.- La presente Resolución regirá:

a) A partir del 1º de enero de 1993 para los productos de industria argentina destinados al mercado interno y para los productos importados procedentes de países no miembros del MERCOSUR, en lo que se refiere a los puntos 2.1, 6.2, 6.6 del Anexo I.

b) A partir del 1º de enero de 1994, plenamente de conformidad con los alcances del artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de la Dirección Nacional de Comercio Interior queda facultada para ampliar hasta CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el artículo 2º del inciso a), en el caso de productos nacionales y a solicitud fundada del fabricante interesado.

ARTICULO 4º.- Las infracciones a lo establecido en la presente Resolución serán sancionadas conforme a las Leyes 18.284 y 22.802.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DR. DOMINGO F. CAVALLO -MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DR. JULIO CESAR ARAOZ - MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL