Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 1450/92

Exímese del pago de la tasa de estadística a la importación temporaria de aeronaves comerciales y sus partes.

Bs. As., 21/12/92

VISTO el expediente Nº 030-000462/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y,

CONSIDERANDO:

Que se han efectuado presentaciones de empresas aéreas solicitando que se las exima del pago de la tasa de estadística en la importación temporaria de aeronaves.

Que en la actividad el arrendamiento con opción a compra es la modalidad contractual más divulgada.

Que los lineamientos de la política económica nacional apuntan a un aumento de oferta para facilitar una mayor competencia en beneficio de los usuarios de servicios.

Que resulta conveniente alentar el desenvolvimiento de prestaciones aéreas regulares en el mercado de cabotaje mediante la incorporación de aeronaves con tecnología moderna y adecuada a las características de los servicios.

Que no existe en el país oferta de bienes similares producidos localmente.

Que la Ley Nº 19.030 de Política Aérea fomenta y requiere la modernización de los equipos de vuelo.

Que el Artículo 256 de la Ley Nº 22.415 establece que la importación de mercadería bajo el régimen de importación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.

Que resulta procedente la exención del pago de la tasa de estadística a los efectos de aumentar la incorporación de aeronaves.

Que el Artículo 765 de la Ley Nº 22.415 faculta al Poder Ejecutivo Nacional por razones justificadas, ya sean sectoriales o individuales, a otorgar exenciones de la tasa de estadística.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 en su Artículo 2º, Inciso d), apartado 4.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exímese del pago de la tasa de estadística a la importación temporaria de aeronaves comerciales y sus partes, descriptas en la Nomenclatura de Comercio Exterior en las posiciones arancelarias 8802.30.000 y 8802.40.000 y partida 8803, respectivamente, realizadas por empresas autorizadas a realizar servicios regulares.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Domingo F. Cavallo.