SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 624/95

Dispónese que las modificaciones al impuesto a los Ingresos Brutos por las respectivas jurisdicciones, no será condición para acceder a la disminución de contribuciones con destino a la Seguridad Social dispuesta por el Decreto Nº 2609/93, sus modificaciones y normas complementarias.

Bs. As., 26/10/95

VISTO los Decretos Números 2609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, 81 del 19 de enero de 1994 y 372 del 20 de marzo de 1995 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2609/93 dispuso la reducción de las contribuciones a cargo de los empleadores, sobre la nómina salarial, para las actividades referidas a la producción primaria, la industria, la construcción, el turismo y la investigación científica y tecnológica.

Que el artículo 3º de la norma citada en el considerando anterior, determina que se encuentran alcanzadas por la disminución, las contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal que preste servicios en las jurisdicciones que al 31 de diciembre de 1993, hayan adherido al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993 y en tanto a dicha fecha se haya efectuado en las mismas la modificación del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, a que se refiere el Punto 4. del Acto Declarativo Primero del citado Pacto.

Que el Decreto Nº 81/94, modifica el artículo 3 del mencionado Decreto Nº 2609/93, autorizando la reducción de contribuciones patronales en aquellas provincias que no habiendo adherido al Pacto, hayan efectuado las modificaciones sobre el impuesto a los Ingresos Brutos, previstas en el mencionado Pacto Federal.

Que a su vez, el artículo 1º del Decreto Nº 476/94, extiende los beneficios previstos en el antes mencionado Decreto Nº 2609/93, para las actividades en él contempladas y para aquellas jurisdicciones en las que, aún sin haberse concretado la correspondiente desgravación del aludido tributo, dicten la norma legal que establezca un cronograma con fechas ciertas de tal exención.

Que el Decreto Nº 372/95, sustituye el artículo 2º de su similar Nº 2609/93, haciendo aplicable la mentada reducción a todas las actividades, excepto las desarrolladas por los Estados Nacional, provinciales y municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos, con la salvedad allí dispuesta respecto de los Organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.

Que entre los fundamentos del último decreto citado, se tuvo en cuenta que se encuentran adelantados los acuerdos con los Estados provinciales para la implementación del conjunto integrado de medidas que debían adoptar los mismos, conforme lo previsto en el antes citado Pacto Federal.

Que asimismo, se entendió conveniente ampliar la reducción de los gravámenes sobre el trabajo a las demás actividades no comprendidas en las disposiciones del referido Decreto Nº 2609/93.

Que consecuentemente con tales objetivos, en las actuales circunstancias, resulta aconsejable prescindir, para el acceso a la reducción de contribuciones, del cumplimiento, por parte de las Provincias, de los compromisos asumidos respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que asimismo, atento a la generalización del beneficio de reducción del costo laboral, no se compadece con el principio de equidad horizontal, mantener respecto de las actividades comprendidas originalmente en el Pacto Federal, condicionamientos no exigidos a las restantes.

Que por lo tanto, corresponde disponer que las modificaciones al impuesto a los Ingresos Brutos por las respectivas jurisdicciones no será condición para acceder a la disminución de contribuciones con destino a la Seguridad Social, dispuesta por el Decreto Nº 2609/93, sus modificaciones y normas complementarias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las modificaciones al impuesto a los Ingresos Brutos por las respectivas jurisdicciones, no será condición para acceder a la disminución de contribuciones con destino a la Seguridad Social, dispuesta por el Decreto Nº 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación respecto de las contribuciones sobre la nómina salarial correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de septiembre de 1995, inclusive.

Art. 3º — El presente decreto regirá a partir del día de su publicación oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo. — José A. Caro Figueroa.