ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 2289/1992
Apruébanse las normas relativas a la
declaración, liquidación y pago de los Impuestos Internos
correspondientes a las mercaderías importadas.
Bs. As., 16/11/92
VISTO el Decreto 2284/1991 de Desregulación Económica, y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 30 dispone la liquidación de los Impuestos Internos
de los productos importados, simultáneamente con la de los demás
tributos que gravan la importación para consumo, y su pago mediante la
boleta unificada ante esta Administración Nacional;
Que mediante Resolución N° 3/92 esta Administración Nacional ha dictado
la normativa relativa a la declaración, liquidación y pago de los
impuestos internos correspondientes a las mercaderías importadas;
Que el análisis e interpretación de la Ley de Impuestos Internos (t.o.
1979), su decreto reglamentario y modificatorias, producido por la
Célula Arancel Informático del Proyecto MARIA y el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de esta Administración
nacional, ha dado origen a una nómina de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que corresponden a
mercaderías sujetas al pago de Impuestos Internos;
Que la clasificación producida en el referido listado, tiene por fin
asignar una mayor eficiencia y transparencia a la liquidación de los
impuestos internos de los productos importados;
Que remitido que fuera el trabajo realizado en el ámbito de este
Servicio Aduanero a la Dirección General Impositiva, se ha procedido a
recepcionar en la presente las observaciones hechas por el citado
organismo, a tenor del cálculo de la base imponible impuestos internos
como así también de la liquidación del impuesto interno;
Que, finalmente, en materia de exenciones cabe incorporar a esta
normativa la instrucción impartida por la Secretaría de Ingresos
Públicos en el EMEC N° 010-000891/92, en cuanto a que no resulta
procedente exigir el pago previo al despacho a plaza del gravamen sobre
los bienes que se importaren en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica N° 1 (ex Cauce), el cual deberá oblarse en ocasión de su
posterior enajenación a cualquier título en el mercado interno o con
motivo del consumo que prevén los artículos 2°, párrafo segundo y 56°,
párrafo séptimo, de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus
modificaciones);
Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema Informático MARIA;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar las
normas relativas a la declaración, liquidación y pago de los impuestos
internos correspondientes a las mercaderías importadas, contenidas en
los Anexos I -INDICE TEMATICO-, II -NORMAS GENERALES-, III -CALCULO DE
TASAS EFECTIVAS Y DE BASE IMPONIBLE IMPUESTOS INTERNOS- y IV -NOMINA DE
MERCADERIAS-, que integran la presente.
Art. 2° - El Departamento
Informática coordinará con la dependencia pertinente de la Dirección
General Impositiva lo necesario para comunicar a dicho organismo las
operaciones alcanzadas por el gravamen con el objetivo de facilitar su
fiscalización.
Art. 3° - Derogar la Resolución 3/92, dejándose asimismo sin efecto la Circular Télex N° 45/92.
Art. 4° - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y
ala Dirección General Impositiva. Cumplido, archívese. - Gustavo Andrés
Parino
ANEXO IV "A"
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 223/1994 de la Administracion Nacional de Aduanas B.O. 25/01/1994)