ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2289/1992  

Apruébanse las normas relativas a la declaración, liquidación y pago de los Impuestos Internos correspondientes a las mercaderías importadas.

Bs. As., 16/11/92

VISTO el Decreto 2284/1991 de Desregulación Económica, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 30 dispone la liquidación de los Impuestos Internos de los productos importados, simultáneamente con la de los demás tributos que gravan la importación para consumo, y su pago mediante la boleta unificada ante esta Administración Nacional;

Que mediante Resolución N° 3/92 esta Administración Nacional ha dictado la normativa relativa a la declaración, liquidación y pago de los impuestos internos correspondientes a las mercaderías importadas;

Que el análisis e interpretación de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979), su decreto reglamentario y modificatorias, producido por la Célula Arancel Informático del Proyecto MARIA y el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de esta Administración nacional, ha dado origen a una nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que corresponden a mercaderías sujetas al pago de Impuestos Internos;

Que la clasificación producida en el referido listado, tiene por fin asignar una mayor eficiencia y transparencia a la liquidación de los impuestos internos de los productos importados;

Que remitido que fuera el trabajo realizado en el ámbito de este Servicio Aduanero a la Dirección General Impositiva, se ha procedido a recepcionar en la presente las observaciones hechas por el citado organismo, a tenor del cálculo de la base imponible impuestos internos como así también de la liquidación del impuesto interno;

Que, finalmente, en materia de exenciones cabe incorporar a esta normativa la instrucción impartida por la Secretaría de Ingresos Públicos en el EMEC N° 010-000891/92, en cuanto a que no resulta procedente exigir el pago previo al despacho a plaza del gravamen sobre los bienes que se importaren en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 1 (ex Cauce), el cual deberá oblarse en ocasión de su posterior enajenación a cualquier título en el mercado interno o con motivo del consumo que prevén los artículos 2°, párrafo segundo y 56°, párrafo séptimo, de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones);

Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema Informático MARIA;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar las normas relativas a la declaración, liquidación y pago de los impuestos internos correspondientes a las mercaderías importadas, contenidas en los Anexos I -INDICE TEMATICO-, II -NORMAS GENERALES-, III -CALCULO DE TASAS EFECTIVAS Y DE BASE IMPONIBLE IMPUESTOS INTERNOS- y IV -NOMINA DE MERCADERIAS-, que integran la presente.

Art. 2° - El Departamento Informática coordinará con la dependencia pertinente de la Dirección General Impositiva lo necesario para comunicar a dicho organismo las operaciones alcanzadas por el gravamen con el objetivo de facilitar su fiscalización.

Art. 3° - Derogar la Resolución 3/92, dejándose asimismo sin efecto la Circular Télex N° 45/92.

Art. 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos  Públicos y ala Dirección General Impositiva. Cumplido, archívese. - Gustavo Andrés Parino

                                                                                                                                                                                    ANEXO IV "A"

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 223/1994 de la Administracion Nacional de Aduanas B.O. 25/01/1994)