ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2535/92
Modificación de la Resolución Nº 2439/91
Bs. As. 10/12/92
VISTO la Resolución Nº 2439/91 que establece las normas relativas al procedimiento de directo a plaza, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro Despachantes de Aduanas solicitó que se deje sin efecto
la obligatoriedad de presentar el despacho directo a plaza con la
anterioridad mínima a la entrada del medio de transporte, establecida
por la resolución citada en el VISTO de esta resolución.
Que de acuerdo con el apartado 10 -DESCARGA VIA ACUATICA- del anexo I
de esa resolución las mercaderías pueden ser despachadas directamente a
plaza durante el plazo de cinco (5) días contados a partir del
siguiente de la descarga del medio transportador.
Que, del mismo modo, el apartado 14 de ese anexo establece que el
despacho directo a plaza deberá realizarse dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al arribo del medio transportador, en la vía
aérea.
Que, para asegurar el retiro de la mercadería antes del ingreso a
depósito la Resolución 2439/91 -anexo I- apartado 1, establece que el
despacho deberá presentarse con una anterioridad mínima de dos (2) días
al arribo del medio transportador, de manera tal que el trámite
aduanero quede concluido antes del momento de ingreso a depósito.
Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos segundo y tercero
precedentes, aparece también razonable que el despacho pueda
presentarse con las características del directo a plaza, hasta el
vencimiento del plazo acordado para efectuar el retiro de la mercadería
por este régimen.
Que, en tal caso, no será imputable al servicio aduanero que durante la
tramitación del despacho la mercadería ingrese a depósito, por lo que
el registro del despacho en tales condiciones será bajo la
responsabilidad del importador.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustituir el apartado 1 del anexo I de la resolución 2439/91 por el siguiente:
1. Todas las mercaderías podrán despacharse directamente a plaza sin el
previo ingreso a depósito cuando fueran destinadas aduaneramente en
importación para consumo o temporaria, con una anterioridad mínima de
dos (2) días al arribo del medio transportador y máxima de cinco (5)
días.
La destinación como directo a plaza podrá también presentarse hasta el
vencimiento de los plazos establecidos en los puntos 10 y 14 de este
anexo, bajo la responsabilidad del importador para el caso de que la
mercadería ingrese a depósito antes de la finalización del trámite del
despacho.
Art. 2º - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos.
Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino