ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2535/92

Modificación de la Resolución Nº 2439/91

Bs. As. 10/12/92

VISTO la Resolución Nº 2439/91 que establece las normas relativas al procedimiento de directo a plaza, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Despachantes de Aduanas solicitó que se deje sin efecto la obligatoriedad de presentar el despacho directo a plaza con la anterioridad mínima a la entrada del medio de transporte, establecida por la resolución citada en el VISTO de esta resolución.

Que de acuerdo con el apartado 10 -DESCARGA VIA ACUATICA- del anexo I de esa resolución las mercaderías pueden ser despachadas directamente a plaza durante el plazo de cinco (5) días contados a partir del siguiente de la descarga del medio transportador.

Que, del mismo modo, el apartado 14 de ese anexo establece que el despacho directo a plaza deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al arribo del medio transportador, en la vía aérea.

Que, para asegurar el retiro de la mercadería antes del ingreso a depósito la Resolución 2439/91 -anexo I- apartado 1, establece que el despacho deberá presentarse con una anterioridad mínima de dos (2) días al arribo del medio transportador, de manera tal que el trámite aduanero quede concluido antes del momento de ingreso a depósito.

Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos segundo y tercero precedentes, aparece también razonable que el despacho pueda presentarse con las características del directo a plaza, hasta el vencimiento del plazo acordado para efectuar el retiro de la mercadería por este régimen.

Que, en tal caso, no será imputable al servicio aduanero que durante la tramitación del despacho la mercadería ingrese a depósito, por lo que el registro del despacho en tales condiciones será bajo la responsabilidad del importador.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Sustituir el apartado 1 del anexo I de la resolución 2439/91 por el siguiente:

1. Todas las mercaderías podrán despacharse directamente a plaza sin el previo ingreso a depósito cuando fueran destinadas aduaneramente en importación para consumo o temporaria, con una anterioridad mínima de dos (2) días al arribo del medio transportador y máxima de cinco (5) días.

La destinación como directo a plaza podrá también presentarse hasta el vencimiento de los plazos establecidos en los puntos 10 y 14 de este anexo, bajo la responsabilidad del importador para el caso de que la mercadería ingrese a depósito antes de la finalización del trámite del despacho.

Art. 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino