Comisión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3102/1992

Apruébase el Reglamento pan Sistemas de Espectro Ensanchado.

Bs. As., 23/9/92

VISTO el presente expediente letra C.N.T., número 5518. año 1992, y

CONSIDERANDO:

Que los sistemas que utilizan técnicas de espectro ensanchado se caracterizan por transmisiones de baja densidad de potencia que minimizan la posibilidad de interferencia cocanal.

Que poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares o con modulación por los métodos clásicos.

Que tales características permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro, aliviar la congestión de segmentos del mismo destinados a radioenlaces punto-multipunto, promover nuevas aplicaciones tales como la comunicación inalámbrica entre computadoras en recintos limitados, entre otras.

Que estos sistemas por su modalidad de operación permiten simplificar los procedimientos de gestión de frecuencia.

Que existen tecnologías d [fundidas que permiten la eficaz utilización de esta técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90-y el Decreto N° 136/92, prorrogado por su similar N° 1095/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el REGLAMENTO PARA SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Los equipos deberán ser inscriptos en los registros específicos, con el requerimiento de satisfacer la Norma Técnica CNT-Q2-63.01 EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO, obranle como Apéndice I del Anexo.

Art. 3° — Aprobar el Formularlo de Registro de Sistemas de Espectro Ensanchado, obrante como Apéndice 2 del Anexo.

Art. 4° — Las estaciones integrantes de los sistemas que por este acto se reglamentan serán encuadradas en el Artículo 1°, inciso 4 de la Resolución N° 147 Sub. C/90.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Palazzo.

ANEXO

REGLAMENTO PARA SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO

1.- ALCANCE

El presente reglamento se aplica exclusivamente a sistemas del servicio fijo y sistemas con terminales móviles en espacios limitados.

2.- BANDAS DE FRECUENCIAS

902-928         MHz

2400-2483,5  MHz

5725-5850     MHz

Esta enumeración no es exhaustiva. Toda presentación que se aparte de la misma dará lugar a su consideración por el procedimiento pertinente.

3.- CONDICIONES OPERATIVAS

3.1. La operación del sistema está condicionada a no causar interferencia perjudicial a otros sistemas autorizados. Asimismo debe tolerar la interferencia proveniente de otros sistemas autorizados, contra la cual no estará protegido.

3.2. Se deberá suspender la operación de estos sistemas ante una denuncia de interferencia causada por las mismas y debidamente comprobada. La operación no podrá reanudarse hasta que se haya subsanado la interferencia en cuestión.

4.- REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS

Los equipos deberán cumplir con la norma CNT-Q2-63.01, incluida como Anexo I, y estar inscriptos en los registros específicos.

5. AUTORIZACION

La operación de estos sistemas quedará sujeta a la pertinente autorización mediante la presentación de la documentación necesaria para tal efecto (ver apéndice 2).

APENDICE 1

NORMA TECNICA CNT-Q2-63.01.

EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO

1. Frecuencias de Operación

Dentro de las bandas atribuidas en el Reglamento para Sistemas de Espectro Ensanchado.

2. Potencia máxima del transmisor

1 Watt.

3. Potencia radiada aparente máxima

6 dBW,

4. Sistemas por secuencia directa.

4.1. Anchura de banda de la emisión

No menor de 500 KHz para atenuación de 6 dB.

4.2. Densidad de potencia transmitida

No debe exceder de 8 dBm para cualquier banda de 3 Khz, dentro del espectro de emisión.

4.3. Ganancia de procesamiento

Será como mínimo de 10 dB.

5. Sistemas por salto de frecuencia

Se requiere un mínimo de cincuenta frecuencias de salto con una anchura de canal no menor de 25 KHz.

El tiempo de permanencia promedio sobre cada frecuencia debe ser igual para todas, no debiendo exceder de 0,4 segundos por cada período de recorrido de la serie seudoaleatorla de frecuencias.

6. Emisiones no deseadas

a) Emisiones fuera de banda, dependientes de la modulación: toda potencia comprendida en un ancho de banda de 100 kHz deberá estar atenuada por lo menos 20 dB respecto de la comprendida en igual intervalo dentro de la banda deseada; o bien lo requerido en (b) (la menor atenuación de ambas).

b) Emisiones no esenciales: según lo establecido por el Reglamento de Radiocomunicaciones, Apéndice 8.

INFORME TECNICO

Para la inscripción en el Registro de Equipos, se adjuntará a la documentación técnica y administrativa solicitada, un informe con mediciones de los parámetros especificados y descripctones adicionales. Estas son:

1- Potencia radiada aparente (máximo: 6 dBW).

2- Potencia conducida de cresta (máximo: 1 W).

3- Gráfico del ancho de banda ocupado.

4- En los intervalos de frecuencia de mayor densidad de potencia la resolución espectral será de 100 KHz.

5- Gráfico de densidad de potencia (secuencia directa), ídem (4) con resolución de 3 KHz.

6- Gráfico de emisiones no deseadas, en todo el espectro hasta por lo menos la primeras armónica de la emisión fundamental, medido con resolución espectral de 100 KHz.  

NOTA: Los gráficos espectrales deben presentar los niveles de señal en valor absoluto, constando el ancho de banda de resolución utilizado, la banda barrida, y la velocidad de barrido.

7- Ganancia de procesamiento en sistemas de secuencia directa. Se determinará como el cociente en dB entre las relaciones señal a ruido con el sistema de ensanchamiento activado y desactivado respectivamente, medidas en la salida demodulada del receptor.

Cuando no sea posible medir la ganancia de procesamiento por dificultades de orden práctico, éstas deberán explicarse claramente. En tal caso será necesario presentar una descripción detallada del proceso de ensanchamiento que permita deducir la ganancia de procesamiento del equipo.

8- Para sistemas por salto de frecuencia se presentará una descripción detallada del proceso de ensanchamiento, con las frecuencias extremas de sallo, el número de frecuencias, el ancho de banda de 20 dB del canal de salto, la separación entre canales, el tiempo empleado en cada secuencia aleatoria y el tiempo promedio de permanencia en cada frecuencia.





FIGURA N° 2

ALTERNATIVAS
:

Se efectuarán las mediciones por conducción empleando la disposición de la figura N° 1, las especificaciones de la antena deben proveerse a los fines de asegurar la máxima PRA.

En el caso de antena incorporada se recurirá a la disposición de la figura 2, tomando la precaución de contar con planos de tierra suficientemente amplios y que la distancia y altura de antenas sean tales que sea aplicable la fórmula de pérdida de propagación indicada (espacio libre), de acuerdo al rango de frecuencias de trabajo.