Comisión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3102/1992

Apruébase el Reglamento pan Sistemas de Espectro Ensanchado.

Bs. As., 23/9/92

VISTO el presente expediente letra C.N.T., número 5518. año 1992, y

CONSIDERANDO:

Que los sistemas que utilizan técnicas de espectro ensanchado se caracterizan por transmisiones de baja densidad de potencia que minimizan la posibilidad de interferencia cocanal.

Que poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares o con modulación por los métodos clásicos.

Que tales características permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro, aliviar la congestión de segmentos del mismo destinados a radioenlaces punto-multipunto, promover nuevas aplicaciones tales como la comunicación inalámbrica entre computadoras en recintos limitados, entre otras.

Que estos sistemas por su modalidad de operación permiten simplificar los procedimientos de gestión de frecuencia.

Que existen tecnologías d [fundidas que permiten la eficaz utilización de esta técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90-y el Decreto N° 136/92, prorrogado por su similar N° 1095/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el REGLAMENTO PARA SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Los equipos deberán ser inscriptos en los registros específicos, con el requerimiento de satisfacer la Norma Técnica CNT-Q2-63.01 EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO, obranle como Apéndice I del Anexo.

Art. 3° — Aprobar el Formularlo de Registro de Sistemas de Espectro Ensanchado, obrante como Apéndice 2 del Anexo.

Art. 4° — Las estaciones integrantes de los sistemas que por este acto se reglamentan serán encuadradas en el Artículo 1°, inciso 4 de la Resolución N° 147 Sub. C/90.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Palazzo.

(Nota Infoleg: Ver Resolución Nº 2772/1998 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 7/1/1999, Modificación del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina en las bandas 902 - 928 MHz y 2400 - 2483,5 MHz.)

(Nota Infoleg: por art. 3 de la Resolución N° 4653/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 31/10/2019 se deja sin efecto todo lo dispuesto en la presente resolución, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango 902 – 915 MHz)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 302/1998 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 11/2/1998.)

NORMA TECNICA CNC-Q2-63-01

SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO

1. ALCANCE

Esta norma se aplica exclusivamente a sistemas del servicio fijo y sistemas con terminales móviles en espacios limitados.

2. DEFINICIONES

2.1. Sistemas de secuencia directa

Sistema de espectro ensanchado en el cual la portadora está modulada por un código de dispersión de alta velocidad y una corriente de datos de información. La secuencia del código de alta velocidad domina la "función demodulación" y es el causante directo del ensanchamiento de la señal transmitida.

2.2. Sistemas por salto de frecuencia

Sistema de espectro ensanchado en el cual la portadora está modulada por información codificada convencionalmente originando una dispersión convencional de la energía de radiofrecuencia alrededor de la portadora. La frecuencia de portadora no es constante, sino que varia a intervalos fijos controlada por la secuencia de codificación. El gran ancho de banda empleado por este sistema no es requerido por la dispersión de la energía de radiofrecuencia alrededor de la portadora sino para acomodar la banda de frecuencias en la cual la frecuencia portadora puede saltar. En un sistema por salto de frecuencia se verifica que la distribución de los saltos a corto plazo aparenta ser aleatoria, mientras que la de largo plazo parece distribuida uniformemente en la banda de salto y que los saltos secuenciales están distribuidos aleatoriamente tanto en la dirección como en la magnitud del cambio de frecuencia.

3. BANDAS DE FRECUENCIAS

902 MHz a 928 MHz.

2 400 MHz a 2 483,5 MHz.

5 725 MHz a 5 850 MHz.

4. CONDICIONES OPERATIVAS

4.1. La operación del sistema está condicionada a no causar interferencia perjudicial a otros sistemas autorizados. Asimismo debe tolerar la interferencia proveniente de otros sistemas autorizados, contra la cual no estará protegido.

4.2. Se deberá suspender la operación de estos sistemas ante una denuncia de interferencia causada por las mismas y debidamente comprobada. La operación no podrá reanudarse hasta que se haya subsanado la interferencia en cuestión.

4.3. En los sistemas por salto de frecuencia esta permitido el empleo de inteligencia para posibilitar al sistema el reconocimiento de otros usuarios de la banda de manera que en forma individual e independiente elijan y adapten sus saltos de frecuencia a fin de no emitir en canales ocupados. En los sistemas por salto de frecuencia esta prohibida cualquier otra forma de coordinación de frecuencias con el expreso propósito de evitar la ocupación simultánea de frecuencias de salto individuales por transmisores múltiples.

5. HOMOLOGACION DE LOS EQUIPOS

Los equipos deberán estar inscriptos en los registros específicos de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

6. AUTORIZACION

6.1. Sistemas de espectro ensanchado para enlaces fijos punto a punto

La autorización de los sistemas de espectro ensanchado para enlaces fijos punto a punto estará a cargo de la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones y deberá cumplir con el procedimiento general vigente que se aplica para la autorización de enlaces fijos punto a punto.

6.2. Otros enlaces para sistemas de espectro ensanchado

La operación de estos sistemas quedará sujeta a la autorización pertinente mediante la presentación de la documentación necesaria para tal efecto (ver Apéndice II).

7.(Punto derogado texto según art. 7 de la Resolución N° 1132/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/08/2023)

APENDICE I

INFORME TECNICO

Para la inscripción en el Registro de Equipos, se adjuntará a la documentación técnica y administrativa solicitada, un informe con la medición de los parámetros especificados y descripciones adicionales.

1. Potencia conducida de cresta máxima del transmisor.

2. Potencia aparente radiada máxima de cresta.

3. Gráfico del ancho de banda ocupado con resolución espectral de 100 kHz.

4. Gráfico de emisiones no deseadas en todo el espectro hasta por lo menos la primera armónica de la emisión fundamental, medido con resolución espectral de 100 kHz. Los gráficos espectrales deben presentar los niveles de señal en valor absoluto, constando el ancho de banda de resolución utilizado, la banda barrida y la velocidad de barrido.

5. Sistemas de secuencia directa.

5.1. Gráfico de densidad de potencia con resolución espectral de 3 kHz.

5.2. Ganancia de procesamiento

Se determinará el cociente en dB entre las relaciones de señal a ruido con el sistema de ensanchamiento activado y desactivado respectivamente, medidas en la salida demodulada del receptor.

Cuando no sea posible medir la ganancia de procesamiento por dificultades de orden práctico, éstas deberán explicarse claramente. En tal caso será necesario presentar una descripción detallada del proceso de ensanchamiento que permita deducir la ganancia de procesamiento del equipo.

6. Sistemas por salto de frecuencia.

6.1. Descripción detallada del proceso de ensanchamiento.

6.2. Anchura de banda del canal de salto.

6.3. Cantidad de frecuencias de salto y tiempo de permanencia en las mismas.

6.4. Separación de canales.

6.5. Frecuencias extremas de salto.

6.6. Tiempo empleado en cada secuencia seudoaleatoria. 

APENDICE II