MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 133/94
Establécese la asistencia y orientación jurídica a victimas del atentado contra la sede de la A. M. I. A.
Bs. As., 28/7/94
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 583 de fecha 13 de mayo de 1993 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se creó, en el ámbito de la
SECRETARIA DE JUSTICIA, la UNIDAD DE COORDINACION DE ASISTENCIA
JURIDICA A LA COMUNIDAD.
Que entre sus funciones se encuentra la de ayudar a los particulares que requieran asistencia y orientación Jurídica.
Que en virtud del atentado contra la sede a la ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A. M. I. A.) de público conocimiento, el Gobierno
Nacional dictó numerosas medidas, entre las que merecen destacarse el
otorgamiento de subsidios a sus víctimas (Decreto N° 1216/94). la
concesión de créditos hipotecarios a través del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL y la declaración de asueto administrativo (Decreto N°
1199/94), entre otras.
Que es pertinente garantizar la correcta asistencia jurídica a las
victimas y sus familiares a efectos de garantizar el pleno ejercicio de
sus derechos.
Que si bien la UNIDAD DE COORDINACION DE ASISTENCIA JURIDICA A LA
COMUNIDAD cuenta con una estructura adecuada para cumplir
eficientemente con las funciones que actualmente cumple, la sobrecarga
temporaria de trabajo que las tareas que por la presente se le
encomiendan hacen conveniente la asignación transitoria de personal de
otras dependencias de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades reconocidas
por el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 101/85 y sus
modificatorios, y por el artículo 4° de la Ley de Ministerios (t. o.
1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — La UNIDAD DE
COORDINACION DE ASISTENCIA JURIDICA A LA COMUNIDAD dependiente de la
SECRETARIA. DE JUSTICIA de este Ministerio, brindará a las víctimas del
atentado contra la Sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.
M. I. A.) y sus familiares, asistencia y orientación jurídica, a los
fines de garantizar el pleno ejercicio de los derechos que la ley les
otorga.
Art. 2° — Facúltase a la
SECRETARIA DE JUSTICIA —a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo precedente— a reforzar temporariamente la dotación de
profesionales de la precitada Unidad de Coordinación.
A tales fines instruyese a los titulares de las restantes unidades de
este Ministerio para que brinden toda la colaboración que el señor
Secretario de Justicia les solicite.
Art. 3° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo C. Barra.