MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 133/94

Establécese la asistencia y orientación jurídica a victimas del atentado contra la sede de la A. M. I. A.

Bs. As., 28/7/94

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 583 de fecha 13 de mayo de 1993 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA, la UNIDAD DE COORDINACION DE ASISTENCIA JURIDICA A LA COMUNIDAD.

Que entre sus funciones se encuentra la de ayudar a los particulares que requieran asistencia y orientación Jurídica.

Que en virtud del atentado contra la sede a la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A. M. I. A.) de público conocimiento, el Gobierno Nacional dictó numerosas medidas, entre las que merecen destacarse el otorgamiento de subsidios a sus víctimas (Decreto N° 1216/94). la concesión de créditos hipotecarios a través del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y la declaración de asueto administrativo (Decreto N° 1199/94), entre otras.

Que es pertinente garantizar la correcta asistencia jurídica a las victimas y sus familiares a efectos de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Que si bien la UNIDAD DE COORDINACION DE ASISTENCIA JURIDICA A LA COMUNIDAD cuenta con una estructura adecuada para cumplir eficientemente con las funciones que actualmente cumple, la sobrecarga temporaria de trabajo que las tareas que por la presente se le encomiendan hacen conveniente la asignación transitoria de personal de otras dependencias de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades reconocidas por el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 4° de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — La UNIDAD DE COORDINACION DE ASISTENCIA JURIDICA A LA COMUNIDAD dependiente de la SECRETARIA. DE JUSTICIA de este Ministerio, brindará a las víctimas del atentado contra la Sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A. M. I. A.) y sus familiares, asistencia y orientación jurídica, a los fines de garantizar el pleno ejercicio de los derechos que la ley les otorga.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE JUSTICIA —a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente— a reforzar temporariamente la dotación de profesionales de la precitada Unidad de Coordinación.

A tales fines instruyese a los titulares de las restantes unidades de este Ministerio para que brinden toda la colaboración que el señor Secretario de Justicia les solicite.

Art. 3° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo C. Barra.