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Ley 24.574

Exclúyese a Asociaciones Cooperativas matriculadas en el I.N.A.C. de una prohibición establecida en la Ley N° 17.051.

Sancionada: Octubre 4 de 1995.

Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Exclúyese de la prohibición establecida en la Ley 17.051 a las Asociaciones Cooperativas matriculadas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.