SEGUROS
Ley 24.574
Exclúyese a Asociaciones Cooperativas matriculadas en el I.N.A.C. de una prohibición establecida en la Ley N° 17.051.
Sancionada: Octubre 4 de 1995.
Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Exclúyese de la
prohibición establecida en la Ley 17.051 a las Asociaciones
Cooperativas matriculadas en el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa.
ARTICULO 2° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.