SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 671/95

Bs. As.,26/10/95

VISTO la Ley Nº 24.241 y las Instrucciones Nos. 47, 49, 137, 138, 141, 154 y 163 de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario agilizar la información remitida por las Administradoras, eliminando aquella documentación repetitiva que, sin obstaculizar la eficacia del control que ejerce esta Superintendencia, contribuya a reducir costos operativos de las sociedades bajo control.

Que es necesario unificar el criterio de exposición de las cifras contenidas en los Informes mensuales, Trimestrales y Anuales del Fondo de Jubilaciones y Pensiones con el Informe Diario.

Que el control de la custodia se efectúa a través de la información remitida directamente por los entes depositarios.

Que resulta conveniente realizar un control más preventivo del cálculo del capital mínimo que debe mantener la Administradora, en virtud del artículo 63 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la presentación del Informe Mensual de la Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 47) y del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 137), de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

ARTICULO 2º — Incorpórase al Informe Trimestral de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 49), los siguientes anexos:

— Anexo Nº 13 - Ingreso por comisiones

— Anexo Nº 14 - Cálculo del Capital mínimo.

Para la confección de los mismos se aplicarán las Instrucciones establecidas por la Superintendencia para la elaboración de los Anexos Nros. 5 y 6 a que se refiere la Instrucción Nº 47.

ARTICULO 3º — Incorpórase al Informe Trimestral del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 138), los siguientes anexos correspondientes al último mes del trimestre informado:

— Anexo 4 - Traspasos del mes.

— Anexo 5 - Informe de Comisiones del mes.

— Anexo 6 - Prestaciones del mes.

Para la confección de los mismos se aplicarán las instrucciones establecidas por la Superintendencia para la elaboración de los Anexos Nos. 3, 4 y 5, a que se refiere la Instrucción Nº 137.

ARTICULO 4º — Déjase sin efecto el Anexo Nº 7 del Informe mensual de la Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 47) y el Anexo Nº 6 del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 137).

ARTICULO 5º — Las cifras en pesos y cuotas que contenga el Informe Mensual del Fondo (Instrucción Nº 137), el Informe Trimestral del Fondo (Instrucción Nº 138) y el Informe Anual del Fondo (Instrucción Nº 163) se expresarán según lo que disponga al respecto la normativa aplicable a la elaboración del Informe Diario.

ARTICULO 6º — Déjase sin efecto los puntos 6.2.2., 9.1.1., 9.1.2., 9.1.4. y 9.2.1, de la Instrucción Nº141.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el punto 6. del CAPITULO II de la Instrucción Nº 154 por el siguiente texto:

"CAPITULO II"

"REINTEGRO DEL DEFICIT DE CAPITAL MINIMO"

"6. El plazo de TRES (3) meses establecido por el artículo 63 de la Ley Nº 24.241 para reintegrar el Déficit de Capital Mínimo que surja del Anexo Nº 6 del Informe mensual de la Administradora, se computará a partir del PRIMER (1er.) mes siguiente inclusive en que se produzca el mismo. Consecuentemente, el TERCER (3er.) período mensual siguiente tal situación deberá quedar regularizada. Sin perjuicio de ello, junto con el informe mensual, trimestral o anual en que se verifique tal defecto, la Administradora deberá acompañar una nota, suscripta por los funcionarios que firmen dichos informes, explicando los motivos que han originado el incumplimiento, las medidas correctivas adoptadas para normalizarlo y la evaluación de su situación en la materia al cierre del mes inmediato anterior al de presentación de la nota".

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

e.1/11 Nº 3366 v. 1/11/95