Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución 188/95
Modifícanse las Resoluciones Nros. 331/94-IASCAV Y 423/92-SAG y P.
Bs. As., 20/10/95
VISTO el Expediente Nº 337/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de
1991, 1172 del 10 de julio de 1992, 2194 del 13 de diciembre de 1994 y
1008 del 7 de julio de 1995, la Resolución Nº 423 del 3 de junio de
1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las
Resoluciones Nros. 82 del 3 de junio de 1992 y 331 del 4 de agosto de
1994, ambas del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 331 del 4 de agosto de 1994 del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en el punto 1.6. del Anexo I
establece que en el caso de que un productor cultive varias unidades de
producción en la misma zona, las unidades que produzcan bajo un sistema
no contemplado en la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificaciones, no
podrán producir la misma variedad de vegetales que la unidad bajo
certificación.
Que esta prohibición desalienta a los productores de cultivos
plurianuales debido a la imposibilidad de conversión gradual de sus
establecimientos a la agricultura orgánica.
Que la experiencia adquirida hasta la fecha, desde el momento de
aplicación de la normativa del sistema de producción y elaboración de
productos orgánicos o ecológicos vegetales, indica la necesidad de
contemplar situaciones en las que convivan cultivos de la misma
variedad bajo ambos sistemas.
Que es factible contemplar estos casos mediante la implementación de medidas adicionales de control.
Que existen razones de orden técnico, debidamente fundamentadas, que justifican la flexibilización de este requisito.
Que, por otra parte, algunos particulares han solicitado la inclusión
en el Anexo A de la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del "cloruro de calcio"
para aplicaciones foliares en manzanos.
Que, al respecto, las normas internacionales en la materia aprueban el uso de esta sustancia para dicho fin.
Que asimismo, algunos particulares han solicitado la inclusión en el
Anexo C de la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del "hidróxido de sodio" para la
elaboración de aceitunas, "ácido ascórbico" como antioxidante en pulpa
de manzanas; y "carbón activado" y "bentonita" para la clarificación
del mosto de uva.
Que, al respecto, las normas internacionales en la materia aprueban el uso de estas sustancias para la elaboración de alimentos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud a
lo dispuesto por los artículos 6, inciso a) y 10, inciso n) del Decreto
Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Amplíase el punto
1.6 del Anexo I de la Resolución Nº 331 del 4 de agosto de 1994 del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en los términos que se
indican a continuación:
"No obstante, los productores podrán quedar eximidos que lo dispuesto
en la última frase del párrafo anterior en los casos de unidades con
cultivos plurianuales al momento de iniciar el proceso de certificación
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) La superficie total que se destinará a la producción ecológica
estará incluida en un plano de conversión que comprometerá formalmente
al productor a ir incorporando gradualmente lotes o superficies y a
finalizar con la incorporación de los últimos lotes o superficies en un
plazo máximo de CINCO (5) años.
2) Se habrán tomado las medidas necesarias para garantizar en todo
momento, la separación de los productos procedentes de cada una de las
unidades consideradas y evitar la sustitución o mezcla de ambos tipos
de productos.
3) La cosecha de cada uno de los productos se comunicará, por escrito,
al organismo de control con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de
antelación como mínimo.
4) El organismo de control deberá constatar, en la época de la cosecha,
el cumplimiento de la separación y la identificación de la mercadería.
5) Inmediatamente después de concluida la cosecha, el productor
informará al organismo de control las cantidades exactas que haya
cosechado en las unidades consideradas, así como los aspectos
distintivos (calidad, color, peso medio, etc.).
6) Tanto el plan de conversión como las medidas a adoptar serán sometidas a la aprobación del organismo certificador".
Art. 2º - Actualízase el Anexo A de la Resolución Nº 423 del 3 de
junio de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
incluyendo:
Cloruro de calcio (tratamiento foliar de los manzanos, debido a una carencia de calcio).
Art. 3º - Actualízase el Anexo C de la Resolución Nº 423 del
3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
incluyendo:
Acido ascórbico
Bentonita
Carbón activado
Hidróxido de sodio (tratamiento de aceitunas).
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Lehmacher.