ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Enargas N° 01/93
Bs. As., 1/4/93
VISTO la Ley N° 24.076 y la Resolución SE 165 del 30 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma, en su Articulo 50, crea en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENTE) quien será el responsable de hacer cumplir dicha ley. sus
reglamentaciones y demás disposiciones complementarias.
Que el Artículo 51 de dicha ley y su Reglamentación, aprobada por
Decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992, establece que el ENTE gozará
de autarquía plena, tanto presupuestaria como administrativa y poseerá
plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público
y privado.
Que en base a ello, el Articulo 63 de la Ley 24.076 permite al ENTE
financiarse anualmente por medio de una Tasa de Fiscalización y Control
que deberán pagar los almacenadores, transportistas, comercializadores
y distribuidores de gas natural.
Qué el Artículo 59 de dicha Ley, en sus incisos b) y d), faculta al
ENTE a dictar su reglamento interno, contratar y remover al personal
del ENTE, fijándole sus funciones y condiciones de empleo.
Que la citada norma, en su Artículo 60, establece que las relaciones
con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no
siéndole de aplicación el régimen jurídico básico de la función pública.
Que la Resolución SE 165/92 aprobó una estructura orgánica provisoria
del ENTE a fin de gestionar los créditos presupuestarios
correspondiente a los años 1992 y 1993, disponiendo que la estructura
organizativa definitiva sea aprobada por el Directorio del ENTE, una
vez designado.
Que la misma norma fijó un período de transición hasta el 31 de marzo
de 1993. durante el cual la SECRETARIA DE ENERGIA ejerció la Autoridad
de Aplicación de la Ley. manteniendo el poder resolutivo de las
funciones asignadas al ENTE, según lo dispuesto por el Artículo 90 de
la Ley 24.076, y que desde el 1 de abril de 1993 dichás facultades las
ejercerá el ENTE.
Que resulta imprescindible aprobar y publicar oficialmente la
estructura orgánica del ENTE debido a que por el art. 90 de la Ley
24.076 el ENTE no puede asumir la tramitación y resolución de los
asuntos que le son atribuidos por dicha Ley hasta tanto no cumpla con
lo dispuesto por dicho artículo.
Que los Directores del ENTE fueron designados por el Decreto 472 del 22 de marzo de 1993.
Que el Directorio del Ente quedó formalmente constituido el día veinte
y nueve de marzo de 1993, según consta en el Libro de Actas del
Directorio del mismo.
Que el Directorio del ENTE se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 52, inciso v)
de la Ley N° 24.076 y de lo dispuesto por el Libro de Actas del
Directorio del ENTE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la estructura orgánica provisoria del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución, la que tendrá vigencia hasta tanto este
Directorio apruebe la estructura definitiva.
ARTICULO 2°—Apruébase, con carácter provisorio, las funciones de cada
una de las Gerencias integrantes del ENTE, descriptas en el Anexo II
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 1993.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. RAUL E. GARCIA - Presidente - Ente
Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
ANEXO II
SECRETARIA DEL DIRECTORIO
Funciones:
1) Asistir al Directorio, coordinando y supervisando las acciones de las distintas áreas que la conforman.
2) Instrumentar la aplicación de las políticas dispuestas por el Directorio.
3) Ejercer las funciones que le sean expresamente delegadas por el Directorio.
4) Coordinar las relaciones entre los niveles jerárquicos.
5) Coordinar el apoyo administrativo y programar las reuniones del
Directorio, certificando actas, resoluciones y demás actos que realice
el mismo, como asimismo comunicar y publicar las decisiones que emanen
del Directorio.
6) Realizar las tareas relativas a ceremonial, protocolo, prensa y
difusión, coordinando las participaciones del Directorio en actividades
organizadas por organismos e Instituciones públicos y privados,
nacionales e internacionales.
7) Llevar el registro de entradas y salidas y el archivo de toda la documentación administrativa del Directorio.
8) Realizar las actividades de compras o locaciones de bienes muebles e Inmuebles y contrataciones de servicios.
9) Asignar los equipos para casos a analizar y priorizar los mismos.
GERENCIA DE LEGALES
Funciones:
1) Representar externamente al ENTE en sede judicial y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.
2) Apoyar al Directorio y Gerencias con opiniones legales.
3) Asegurar que las decisiones del ENTE cuenten con el adecuado respaldo jurídico.
4) Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos jurídicos, sean
originados en conflictos, reclamos o por iniciativa del propio
organismo regulador.
5) Analizar y revisar contratos, asegurando la equidad contractual.
6) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones reglamentarias de competencia del ENTE.
7) Asegurar el correcto desempeño de las Audiencias Públicas.
8) Participar en equipos de casos.
GERENCIA DE TRANSMISION
Funciones:
1) Proponer al Directorio la emisión o actualización de normas y
procedimientos técnicos, de servicios y de seguridad relativo al
transporte de gas.
2) Evaluar el desempeño de los transportistas, programar, realizar y/o controlar auditorias técnicas.
3) Inspeccionar las instalaciones y las obras en curso, verificar el
cumplimiento del Reglamento de Servicio y las normas de seguridad,
detectar infracciones y proponer al Directorio la aplicación de
sanciones.
4) Revisar las solicitudes de expansión y formular guias para el análisis de inversión.
5) Colaborar con los objetivos de Inspecciones que debe realizar la Gerencia Regional.
6) Proporcionar información para los Informes del ENTE.
7) Participar en equipos de casos.
GERENCIA DE DISTRIBUCION
Funciones:
1) Proponer al Directorio la emisión o actualización de normas y
procedimientos técnicos, de servicios y de seguridad relativo a la
distribución de gas.
2) Evaluar el desempeño de los transportistas, programar, realizar y/o controlar auditorias técnicas.
3) Analizar y verificar el cumplimiento de metas de inversiones
obligatorias y no obligatorias, revisando la inversión real versus
inversión planificada.
4) Intervenir en la revisión y ajuste de tarifas de distribución y transporte.
5) Analizar composición y cambios accionarios de los prestadores de los servicios de transporte y distribución.
6) Analizar los costos y rendimientos financieros de los Prestadores de
servicios y programar, realizar y/o controlar auditorias financieras.
7) Proporcionar información para los informes del ENTE.
8) Participar en equipos de casos.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMA
Funciones
1) Llevar la administración interna del ENTE y su contabilidad.
2) Publicar el boletín mensual y el Informe anual sobre las actividades del ENTE y de la industria del gas.
3) Confeccionar anualmente la memoria del ENTE.
4) Recaudar la tasa de fiscalización y control, multas, honorarios por
servicios y todo otro concepto permitido por reglamentación.
5) Realizar el presupuesto del ENTE.
6) Elaborar los estados financieros, balances, cuadro de resultados,
proyecciones y demás documentación financiero contable, efectuar las
presentaciones requeridas ante el órgano de control extemo y cumplir
con la ley 24.156.
7) Registrar y controlar los bienes patrimoniales del ENTE.
8) Administrar los recursos humanos, financieros, económicos y patrimoniales del ENTE.
9) Coordinar y administrar los sistemas de computación a fin de mejorar la gestión interna del organismo.
GERENCIA DE REGIONES
Funciones:
1) Supervisión y coordinación de las delegaciones regionales.
2) Recepcionar las quejas de todos los clientes en dicha región y resolver los reclamos del cliente del tipo "Servicio General".
3) Programar y realizar inspecciones según los objetivos diseñados por las Gerencias de Transporte y Distribución.
e. 30/4 N" 2138 v. 30/4/93