Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 325/94

Reglamentación del reconocimiento de pago automático a Hospitales Públicos de Autogestión de prestaciones que se presten a beneficiarios del sistema de Obras Sociales.

Bs. As., 18/4/94

VISTO los Decretos Nros. 9/93 y 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución conjunta N° 320 del Ministerio de Salud y Acción Social, la Resolución 753 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Resolución N° 565 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde reglamentar el reconocimiento del pago automático a los Hospitales Públicos de Autogestión, de las prestaciones que brinden a los beneficiarios del sistema de Obras Sociales incluidas bajo la jurisdicción de la NASSAL —Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Por ello, en uso de las facultades establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 23.661 y los Decretos Nros. 784/93 y 785/93-PEN.

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Los beneficiarios de las Obras Sociales que demanden asistencia en los Hospitales Públicos de Autogestión, deberán presentar su documento de identidad y último recibo de sueldo.

Art. 2° — El Hospital Público de Autogestión deberá cumplimentar el "Comprobante de Prestación", Anexo II del presente, con carácter de declaración jurada, de conformidad con el beneficiario o responsable.

Art. 3° — A los efectos de convenios multilaterales la Atención se cumplirá conforme a las normas fijadas oportunamente entre las partes.

Art. 4° — Las prestaciones efectuadas a los beneficiarios del sistema quedarán acreditadas conforme Artículo 1 y 2 de la presente resolución y sobre la base de la Resolución 282/93 de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, Anexo I y Anexo II de la presente.

Art. 5° — Para los casos de facturaciones anteriores a la presente resolución se reconocerán las mismas a partir de la fecha de incorporación al Registro Nacional de Hospitales de Autogestión para cada caso, teniéndose por aceptada la documentación existente.

Art. 6° — La Auditoría Médica de la Obra Social a la cual pertenece el beneficiario asistido en un Hospital Público de Autogestión, podrá requerir al mismo, tomar vista de los elementos probatorios de la prestación.

Art. 7° — En casos de discrepancias en facturación entre el Hospital Público de Autogestión y la Obra Social respectiva, la ANSSAL elevará previa opinión fundada, al Ministerio de Salud y Acción Social, que decidirá en última instancia.

Art. 8° — A partir de la fecha de la publicación de esta Resolución entra en vigencia los formularios presentados como Anexo I y II.

Art. 9° — Con la Resolución Ministerial que incorpora al Establecimiento al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (H. P. A.), estos quedan automáticamente inscriptos en el Registro de Prestaciones de la ANSSAL, conforme a lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y su Decreto Reglamentario N° 576/93 Anexo I y II.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — José L. Lingeri.

ANEXO I

NROMAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS:

Para la tramitación del pedido solicitado por los Hospitales Públicos de Autogestión (H. P. A.) a los fines de efectivizar los pagos por los servicios brindadosa los beneficiarios de las Obras Sociales —Ley 23.660 y 23.661— según lo dispone el artículo 2° y concordantes de la Resolución N° 320/93 MSyAS-MEyOySP-yMTySS del 13/6/93, y el artículo 6° (último renglón) del acto resolutivo del ANSSAL y punto 1.1— y subsiguientes con Nota de elevación a la máxima autoridad del Organismo, con carácter de "Declaración Jurada" certificada por entidad bancaria donde se deberá detallar la siguiente metodología:

— NOMBRE DEL HOSPITAL:

— DOMICILIO:

— LOCALIDAD y/o PROVINCIA:

— JURISDICCION:

— CERTIFICACIO DE INSCRIPCION ANTE LA SECRETARIA DE SALUD DE LA NACION (Art. 1° y concordantes del Decreto N° 578/93-PEN.)

— NUMERO DE CUENTA BANCARIA:

— IMPORTE TOTAL EN PESOS ($):

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DIRECTOR-FIRMA Y SELLO

ANEXO N° II