Ministerio del Interior y

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

INDEMNIZACIONES

Resolución Conjunta 15/1994 y 352/1994

Establécese que, el beneficio previsto por la Ley N° 24.043, deberá ser calculado por la Secretaría de Coordinación del Ministerio del Interior según lo normado por el Decreto N° 993/91.

Bs. As., 10/3/94

VISTO la Ley 24.043, su Decreto Reglamentario N° 1023 del 24 de junio de 1992, los decretos N° 1428 del 22 de febrero de 1973 y N° 993 del 27 de mayo de 1991 y la Nota N° 1621/93 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.043 establece un beneficio para todas aquellas personas que hayan sido detenidas a disposición del Poder Ejecutivo nacional o que, siendo civiles, hubieran estado privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares desde el 6 de noviembre de 1974 hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que el artículo 4°, de la citada norma establece que el beneficio será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional, aprobado por el Decreto N° 1428/73, o el que lo reemplace, por cada día que duró la medida.

Que actualmente la mayoría de los agentes de la Administración Pública han sido reencasillados de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 993/91 y particularmente los que revistan en el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su momento entendió que la liquidación del beneficio acordado por el Decreto N° 70 del 10 de enero de 1991, como del concedido por la Ley N° 24043, debe ser practicada, tomando como base de cálculo la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del escalafón aprobado por el Decreto 1428/73 (conforme dictamen 52 del 6 de abril de 1993).

Que los beneficios originados en el Decreto N° 70/91 ya han sido pagados en casi su totalidad y con dinero en efectivo, mientras que los de la ley que nos ocupa, serán abonados en la forma que establece la Ley N° 23.982, esto es, en Bonos de Consolidación de la Deuda.

Que en todas las resoluciones dictadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, como consecuencia del Decreto N° 70/91, el beneficio ha sido calculado de acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1428/73 y en todos los casos, los beneficiarios han presentado recursos de apelación.

Que las cuatro salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal han resuelto por unanimidad que a los efectos del cálculo del beneficio otorgado por el Decreto N° 70/91, corresponde atenerse al nuevo escalafón previsto en el Decreto N° 993/91.

Que el Ministerio del Interior ha presentado recursos extraordinarios en todos los casos, con lo cual el tema en lo referente a la aplicación del Decreto N° 70/91, está a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que en lo concerniente a la Ley N° 24.043 se ha dictado resolución en expediente reconociendo el beneficio a solicitantes que habían presentado amparo por mora respetando el dictamen 52/93 de la Procuración del Tesoro de la Nación y en todos ellos los beneficiarios agraviados han interpuesto recurso de apelación.

Que se han presentado más de DOSCIENTOS (200) pedidos de pronto despacho respecto de los cuales se están preparando los respectivos proyectos de resolución.

Que se encuentran en condiciones de ser resueltos, y a la espera de que se adopte un criterio respecto del tema en cuestión, más de CINCO MIL (5000) expedientes cuya documentación está ya completa y verificada.

Que mantener la interpretación actual para la Ley 24.043 implicaría una contribución sin precedentes a la llamada "industria de los juicios contra el Estado".

Que de igual manera, continuar esperando una sentencia del Poder Judicial conllevaría también a abrir la puerta a los pedidos de pronto despacho, amparos, acciones judiciales afines y posteriores apelaciones con el mismo efecto antedicho.

Que por otra parte, las demoras derivadas de la situación creada, implicaría un costo político que compromete el formidable esfuerzo puesto por el Gobierno nacional para concretar políticas de reparación del daño producido por las detenciones ilegales en el pasado.

Que a fin de evitar estos perjuicios contra el Estado derivados de la previsible interposición de miles de demandas judiciales con alta probabilidad de resultados adversos, la señora subsecretaria de Derechos Humanos y Sociales del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha requerido la modificación del dictamen 52/93 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en lo atinente a la Ley N° 24.043 en mérito a las consideraciones de orden jurídico, político y económico que se expusieran en su nota elevada el 28 de diciembre de 1993, consideración a la que dicha Procuración no ha hecho lugar.

Que el citado Órgano Asesor expresa que sin perjuicio de su criterio, la autoridad administrativa podría apartarse de la doctrina por él sustentada, de mediar razones de oportunidad, mérito o conveniencia que justificaran un reconocimiento liso y llano de lo peticionado por los reclamantes.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete, indicando que no cabe objeción que formular a lo solicitado.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha informado que corresponde tener en cuenta los Niveles del SINAPA, aprobado por el Decreto N° 993/91.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el artículo 8°, de la Ley N° 24.043, que determina que el MINISTERIO DEL INTERIOR es la autoridad de aplicación de la referida norma y el artículo 36, del Decreto 2140/91, reglamentario de la Ley N° 23.982, que establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el órgano de aplicación de la ley indicada.

Por ello,

LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — El beneficio previsto por la Ley N° 24.043, reglamentada por el decreto N° 1023 del 24 de junio de 1992, deberá ser calculado por la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR según lo normado por el decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991.

Art. 2º — Los órganos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que oportunamente intervengan por aplicación de la ley N° 23.982, con relación a la ley N° 24.043, se atendrán también a las pautas del decreto N° 993/91.

Art. 3º — Los beneficios ya acordados en cumplimiento de la ley N° 24.043 y liquidados en los términos del decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973, deberán ser reajustados de acuerdo a lo que se establece en la presente resolución conjunta.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos F. Ruckauf. — Domingo F, Cavallo.