MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Decreto 667/95

Desígnase Presidente y Secretario de la Comisión Protección de Bibliotecas Populares.

Bs. As., 30/10/95

VISTO que el 19 de octubre de 1995 se cumple el período de ley para el fueron consignados el Presidente y la Secretaria de la COMISON NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23.351 y el artículo 12 del reglamento de la citada omisión, aprobado por Decreto N° 1078 del 6 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la continuidad del normal funcionamiento de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECA POPULARES.

Que se propone prorrogar el mandato del señor Daniel Ramón RIOS (D.N.I. N° 8.626.561) Como Presidente y la señora Ana Teresa DOBRA (L:C: N° 6.078.971) como Secretaría de la mencionada Comisión, cuyas designaciones fueron dispuestas por los artículos 1° y 2° del decreto N° 2123 del 19 octubre de 1993.

Que los antecedentes académicos, profesionales, institucionales y personales de los postulantes se ajustan a las exigencias de la Ley N° 23.351 y acreditan la estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y de la cultura popular.

Que, por otra parte, es voluntad del Gobierno Nacional continuar con el fortalecimiento de de la política de apoyo y fomento de las bibliotecas populares y estimular el desarrollo de los servicios bibliotecarios y la promoción de la lectura popular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 23.351 y el artículo 99, inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase Presidente de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA  del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION al Profesor Daniel Ramón RIOS (D.N.I. N° 8.626.561) por un período de ley.

Art. 2° -  Desígnase Secretaria de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA  del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a la señore Ana Teresa DOBRA ( L.C. N° 6.078.671) por un período de ley.

Art. 3° -  Comuníquese , publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge A. Rodríguez.