Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Apruébase los montos arancelarios que como contraprestación de servicios percibirá la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos.

Bs. As., 18/3/93

VISTO el artículo 9ş del Decreto Nş 1757 del 5 de julio de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal establece que los Entes Centralizados y Descentralizados del Estado Nacional que presten gratuitamente servicios tanto al sector privado como al público, deberán arbitrar las medidas tendientes a cesar en tal gratuidad.

Que el caso que nos ocupa se da en forma expresa en la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en lo referente a las aprobaciones de monografías y de rótulos de productos alimenticios destinados tanto a consumo interno y la exportación, como los procedentes de la importación, así como también en lo que respecta al mantenimiento de dichos productos en el registro correspondiente, y a la extensión de certificaciones y copia de documentación.

Que por lo expuesto y a fin de ajustarse a la precitada norma legal, corresponde establecer los montos que en concepto de contraprestación de servicios, percibirá la citada Gerencia, respecto de los rubros mencionados precedentemente.

Que de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 12 inciso i) de la Ley 23.889, es facultad de este Consejo de Administración, proceder en consecuencia.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébanse los montos arancelarios que como contraprestación de servicios percibirá la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS de la jurisdicción de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los cuales se indican en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente artículo.

Art. 2ş — La SUBGERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 3ş — La presente resolución entrará en vigencia el 1ş de marzo de 1993.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Martínez Ghío. — Horacio C. Madou. — Norberto M. Aichino. — Francisco G. Carrio. — Arnoldo E. Mazzino. — Jorge J. Ruiz.

ANEXO I

SERVICIOS PRESTADOS

 

1. Estudio técnico de aprobación de monografías y proyectos de rótulos

$ 300,00

SERVICIOS PRESTADOS

 

1.1. Estudio de aprobación de rótulos definitivos que cuenten con monografía ya aprobada

$ 50,00

1.2. Estudio de aprobación de modificación de monografía ya aprobada (envases, gramajes, etc.)

$ 50,00

2. Mantenimiento de monografía en el Registro. (anual)

$ 100,00

3. Certificaciones o copias de documentación

$ 50,00