REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 636/95

Establécense los niveles tarifarios que percibirá por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, a partir del 1º/12/95

Bs. As., 20/10/95

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que habida cuenta de la actual coyuntura económica, resulta procedente efectivizar una reformulación de las recaudaciones del Registro Nacional de las Personas, emergentes de las tasas que por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones correspondientes a la Ley citada en el VISTO, percibe este Organismo, con el objeto de afrontar con sus recursos específicos necesidades propias.

Que, la recomposición de los niveles tarifarios tiende a compensar la disminución del aporte del Tesoro de la Nación presupuesto de este Organismo y acompañar la política de reducción del gasto público, tendiente a la autofinanciación del Organismo.

Que la medida encuentra fundamento en el inciso f) del artículo 5º y en el artículo 29 de la Ley Nº 17.671, y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de Diciembre de 1995, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, los niveles tarifarios que se indican en las planillas que se agregan como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo L. D´Amico.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 6° del Decreto N° 1501/2009 B.O. 22/10/2009. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determinará la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios aprobados por la norma de referencia. Por art. 1° de la Resolución N° 1870/2009 del Registro Nacional de las Personas B.O. 12/11/2009 se establece la entrada en vigencia, a partir de la publicación de la mencionada Resolución N° 1870/09 en el Boletín Oficial. Por art. 1° de la Resolución N° 1417/2012 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 11/6/2012 se deja sin efecto la Resolución de referencia)

 

Antecedentes Normativos

- Anexo I, pto. 9, sustituido por art. 2° del Decreto N° 1588/2002 B.O. 29/8/2002. Abrogado por art. 4° del Decreto N° 262/2003 B.O. 26/6/2003;

- Anexo I, pto. 9 incorporado por art. 2° del Decreto N° 1174/2001 B.O. 18/9/2001.