Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Resolución S.T. N° 11/1993
Apruébanse "Normas Aclaratorias e
Instructivas para la inscripción en el Registro Nacional de Transporte
de Pasajeros por Automotor-Servicio de Transporte para el Turismo" en
jurisdicción nacional.
Bs. As., 7/1/93
VISTO el expediente N° 6199/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la SECRETARIA DE TRANSPORTE de conformidad a lo
establecido en el Decreto N° 958/92, procedió al dictado de la
Resolución S.T. N° 494/92, por la cual se aprobaron las "Normas de
Aplicación para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo
en Jurisdicción Nacional".
Que en las mismas se incluyen pautas para la inscripción en el Registro
pertinente.
Que dicho Registro será un elemento de significativa importancia para
tener delimitado el sector dedicado al transporte para el turismo, a la
vez que resultara ser requisito indispensable para efectuar viajes
especiales de turismo internacional.
Que como consecuencia de ello procede incluir una serie de
disposiciones aclaratorias e instructivas para implementar la
inscripción en el citado Registro.
Que asimismo, en atención a que el artículo 15 del Anexo a la
resolución citada, prevé la participación de las Provincias -a través
de sus autoridades competentes- en las tareas relativas a la recepción
de documentación referente a la mencionada inscripción, por lo que se
hace necesario formular la pertinente invitación a las mismas, a fin de
que formulen su adhesión al citado régimen.
Que el Decreto N° 958/92 brinda al suscripto atribución suficiente para
dictar el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébanse como
"NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE
TRANSPORTE PARA EL TURISMO" en Jurisdicción Nacional, el cuerpo de
disposiciones que como ANEXO I, con sus agregados ANEXOS A, B, B1, C y
D, forman parte integrante de la presente.
Art. 2°- La inscripción en el
Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor- Servicio de
Transporte para el Turismo, será requisito indispensable para poder
solicitar autorización de viaje especial de turismo internacional.
Art. 3°- Invítase a las
Provincias -de conformidad a lo señalado en el artículo 15 del Anexo a
la Resolución S.T. N° 494/92- a adherir al régimen de la citada
Resolución y al que por la presente se establece.
Art. 4°- A partir del 1° de
marzo de 1993 no se extenderán autorizaciones de viajes ocasionales
interjurisdiccionales en todo el ámbito espacial del territorio de la
Nación, fecha a partir de la cual quedarán derogadas la Resolución
S.E.T. y O.P. N° 375/79 y toda otra que se oponga a la presente.
Art. 5°- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6°- Comuníquese a la
SECRETARIA DE TURISMO de la NACION, a las DIRECCIONES PROVINCIALES de
TRANSPORTE y a las Entidades Empresarias representativas del Transporte
por Automotor de Pasajeros y de Turismo.
Art. 7°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Edmundo Del Valle Soria.
ANEXO I
NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
-SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO-
I.
Definiciones: A
los efectos del Decreto N° 958/1992 se señalan las siguientes
definiciones:
1.-
Servicio de Transporte
por Automotor para el Turismo: Es aquel que se efectúa para
satisfacer una Programación Turística vinculando orígenes y destinos
ubicados en las distintas Jurisdicciones mencionadas en el artículo 1°
del Decreto N° 958/92, y que se realice por itinerarios variables y sin
frecuencias preestablecidas. la naturaleza de estos servicios hacen que
la prestación del transporte esté sujeta a la referida programación
turística.
2.-
Habilitación para la
prestación de los servicios de transporte por automotor para el turismo.
La habilitación es la autorización genérica a través de la cual la
Autoridad de Aplicación faculta a un particular a fin de que pueda
efectuar un servicio de transporte en cualquiera de las clases de
servicios previstos en el Artículo 37 del Decreto N° 958/92, sujeto a
la condición de que el transportista haga efectiva la inscripción en el
respectivo Registro establecido al efecto, para la cual deberá
satisfacer el cumplimiento de los requisitos incluidos en la Resolución
S.T. N° 494/92. La habilitación tendrá una vigencia de CINCO (5) años,
contados a partir de su otorgamiento.
3.-
Empresa habilitada para
el servicio de Transporte por Automotor para el Turismo de Jurisdicción
Nacional: Es aquella que resulta adjudicataria de una
habilitación por la cual se encuentre autorizada para realizar
servicios de transporte para el turismo en jurisdicción nacional
4.-
Programación Turística:
Se entiende por Programación Turística aquella prestación compleja que
con el objeto de satisfacer la aficción de viajar y recorrer diferentes
zonas o con el fin de poder realizar determinadas actividades
específicas vinculadas con la ciencia, el arte, la técnica el deporte y
otra expresión cultural y espiritual del hambre, tiende a la
organización de los medios conducentes a fin de posibilitar dichos
viajes (transporte, alojamiento, excursiones complementarias, visitas
guiadas gastronomía y demás aspectos que se agregan a la finalidad de
la referida programación).
5.- Contingente: Nómina de personas previamente determinadas a la fecha
de iniciación de la prestación del servicio de transporte por automotor
para el turismo y que participan de la programación turística.
6.-
Rol de pasajeros:
Listado que contiene la nómina de las personas que integran cada uno de
los contingentes turísticos.
7.-
Contrato de Transporte
para el Turismo: Es el que realiza una agencia de viajes u otra
institución o personas con una empresa habilitada autorizada para
prestar servicios de transporte para el turismo por el cual se conviene
la realización de un servicio de naturaleza turística cualquiera sea su
categoría y la forma de su realización mediante el pago de un precio en
dinero.
8.-
Prestaciones Turísticas
Complementarias: Son aquellas prestaciones que sumadas al
transporte propiamente dicho permiten la configuración de una
prestación turística. Entre ellos pueden citarse: hotelería,
gastronomía, visitas guiadas a lugares de interés público etc.
II.-
Instrucciones: A
los efectos de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO, se
deberán observar las siguientes instrucciones:
1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar servicios de
transporte por automotor para el turismo de jurisdicción nacional
deberán obtener la habilitación previa otorgada por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE (Resolución S.T. N° 494/92). A tales efectos deberán
presentar la siguiente documentación:
a.- Certificado de cumplimiento de obligaciones. A los efectos de
establecer si las peticionantes han dado cumplimiento con todas la
obligaciones respecto de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (pago de la Tasa
Nacional de Fiscalización del Transporte no adeudar multas, información
contable, etc.) deberán tramitar el mismo -ANEXO A- ante los distintos
organismo de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
b.- Nota de presentación solicitando la habilitación para operar los
servicios de transporte por automotor para el turismo.
c.- Recibo o boleta de depósito bancario según el trámite se inicie en
la Ciudad de Buenos Aires o en las Provincias por el cual se acredite
el pago del arancel establecido por la Resolución S.T N° 433/92.
d.- Formularios de "Datos Básicos de Empresas" -Anexo V de la
Resolución S.T. N° 374/92- con la documentación de respaldo que
corresponda.
e.- Formulario de "Declaración Jurada de Parque Móvil":
Anexo B: Para aquellas empresas cuyo parque móvil ya se encuentra
habilitado en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Las
instrucciones para su confección son similares a las indicadas en el
Anexo IV de la Resolución S.T. N° 374/92 pudiendo cada unidad ser
habilitada para una o más categorías de servicios establecidos en el
Artículo 37 del Decreto N° 958/92 y Capítulo II Artículo 6° de la
Resolución S.T. N° 494/92.
Anexo B1: Para aquellas empresas que no posean a la fecha de la
presente ningún vehículo habilitado en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR en cuyo caso no será necesario acompañar el certificado de
cumplimiento de obligaciones por separado.
f.- Formularios de "Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de
Contratación de Seguros Obligatorios" Anexo III de la Resolución S.T.
N° 374/92.
Con respecto a las declaraciones juradas indicadas en los puntos e y f
las mismas deberán estar firmadas por el Titular Representante Legal o
Apoderado de la Empresa y debidamente certificada. Dicha certificación
podrá ser efectuada por una entidad bancaria o por funcionarios
debidamente habilitados del correspondiente Organismo donde se inició
el trámite.
g.- Fotocopia de las constancias de inscripción en los organismos
impositivos y previsionales y de cumplimiento de estas obligaciones
correspondientes a los últimos SEIS (6) meses desde el momento de la
presentación. Esta documentación deberá estar certificada por escribano
público y debidamente legalizada en su caso,
h.- Memoria descriptiva de las instalaciones fijas que la peticionante
tuviese a título de propietario o tenedor en su caso.
La documentación enumerada en los puntos precedentes deberá ser
presentada en original y copia.
En el caso de empresas prestatarias en líneas regulares nacionales y/o
internacionales que hayan cumplido con la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR quedarán exentas del
cumplimiento del punto de asimismo podrán utilizar por única vez y
hasta el 31/1/93 en reemplazo del Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones copia autenticada del certificado extendido en oportunidad
de operarse dicha inscripción.
Por otra parte si las antedichas empresas disponen afectar para el
servicio de turismo la totalidad o parte del parque móvil declarado en
la precitada inscripción siempre que su utilización no afecte la
prestación de los servicios públicos y de tráfico libre podrán
reemplazar la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de contratación
de seguros obligatorios -punto f- por copia autenticada de la
presentada para la inscripción como operadora de líneas de servicio
público.
3.-
Presentación de la
documentación.- La documentación indicada
precedentemente podrá ser presentada ante:
a.- Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros donde
verificada la totalidad de la información extenderá la correspondiente
autorización para la apertura de expediente.
b.- Direcciones de Transporte Provinciales las que procederán a
recepcionar la documentación indicada en los puntos b a h y remitirán
la misma a la Dirección de Transporte Automotor Interurbano de
Pasajeros la que tramitará el respectivo certificado de cumpIimiento de
obligaciones y verificará la totalidad de la información recibida
Cumplido esto, procederá a la apertura del expediente.
4.-
Extensión de
Acreditaciones. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR entregará a los peticionantes directamente o a través de las
Direcciones Provinciales constancia de inscripción en el Registro
Nacional de Transporte de pasajeros por Automotor - Servicio de
Transporte Automotor para el Turismo y el Certificado de Habilitación
para efectuar el servicio de Transporte por Automotor para el Turismo.
5.-
De los vehículos
arrendados. En el caso de utilizarse vehículos
arrendados o sujetos a comodato o compraventa con reserva de dominio,
la empresa operadora deberá exhibir el cartel indicador que responda al
modelo de la figura N° 1, que será colocado en la parte delantera del
vehículo.
6.-
Leyendas exteriores.
Los vehículos afectados a la prestación de
servicios de transporte automotor para el turismo, llevarán carteles
identificatorios que permitan al usuario individualizar el servicio que
se ofrece.
El diseño y las medidas de los carteles deberán ajustarse al modelo de
la figura N° 2 y se ubicará sobre el lateral derecho del vehículo.
Se establece como plazo máximo para la colocación de los carteles a que
se hace referencia en los puntos 5 y 6, el día 31 de marzo de 1993.
7.-
Documentación que
obligatoriamente debe ser llevada en el vehículo,
en lugar visible.
a.- Fotocopia autenticada del Certificado de Habilitación de servicios
de transporte por automotor para el turismo.
b.- Original del formulario "Lista de Pasajeros" -Anexo C- firmado por
el titular Representante Legal o Apoderado de la Empresa, sin
raspaduras ni enmiendas.
c.- Copia autenticada de la constancia de la inspección técnica en
vigencia.
8.-
Formularios Estadísticos.
Las Empresas prestatarias de este tipo de servicio están obligadas a
presentar trimestralmente en la Dirección de Transporte Automotor
lnterurbano de Pasajeros con carácter de declaración jurada y dentro de
los TREINTA (30) días de finalizado el trimestre el formulario
estadístico identificado como Anexo D.
ANEXO A
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO
EMPRESA:
OBSERVACIONES: