(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 54/2023 de la Secretaría de
Gestión de Transporte B.O. 26/9/2023 se deroga la presente Resolución, con
excepción del subpunto 6 “Leyendas Exteriores” del Punto II del Anexo I.
Aclárase que, en el caso del subpunto 8 “Formularios Estadísticos” del
Punto II del Anexo I y su correspondiente Anexo D, la derogación efectuada en el párrafo precedente comenzará a
regir una vez que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
establezca el mecanismo o procedimiento que la sustituya. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Resolución S.T. N° 11/1993
Apruébanse "Normas Aclaratorias e
Instructivas para la inscripción en el Registro Nacional de Transporte
de Pasajeros por Automotor-Servicio de Transporte para el Turismo" en
jurisdicción nacional.
Bs. As., 7/1/93
VISTO el expediente N° 6199/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la SECRETARIA DE TRANSPORTE de conformidad a lo
establecido en el Decreto N° 958/92, procedió al dictado de la
Resolución S.T. N° 494/92, por la cual se aprobaron las "Normas de
Aplicación para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo
en Jurisdicción Nacional".
Que en las mismas se incluyen pautas para la inscripción en el Registro
pertinente.
Que dicho Registro será un elemento de significativa importancia para
tener delimitado el sector dedicado al transporte para el turismo, a la
vez que resultara ser requisito indispensable para efectuar viajes
especiales de turismo internacional.
Que como consecuencia de ello procede incluir una serie de
disposiciones aclaratorias e instructivas para implementar la
inscripción en el citado Registro.
Que asimismo, en atención a que el artículo 15 del Anexo a la
resolución citada, prevé la participación de las Provincias -a través
de sus autoridades competentes- en las tareas relativas a la recepción
de documentación referente a la mencionada inscripción, por lo que se
hace necesario formular la pertinente invitación a las mismas, a fin de
que formulen su adhesión al citado régimen.
Que el Decreto N° 958/92 brinda al suscripto atribución suficiente para
dictar el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébanse como
"NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE
TRANSPORTE PARA EL TURISMO" en Jurisdicción Nacional, el cuerpo de
disposiciones que como ANEXO I, con sus agregados ANEXOS A, B, B1, C y
D, forman parte integrante de la presente.
Art. 2°- La inscripción en el
Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor- Servicio de
Transporte para el Turismo, será requisito indispensable para poder
solicitar autorización de viaje especial de turismo internacional.
Art. 3°- Invítase a las
Provincias -de conformidad a lo señalado en el artículo 15 del Anexo a
la Resolución S.T. N° 494/92- a adherir al régimen de la citada
Resolución y al que por la presente se establece.
Art. 4°- A partir del 1° de
mayo de 1993 no se extenderán autorizaciones de viajes ocasionales
interjurisdiccionales en todo el Ambito espacial del territorio de la
Nación, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución S.E.T.
y O.P. N° 375/79 y toda otra que se oponga a la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 57/1993 de la Secretaría de Transporte B.O. 01/03/1996)
Art. 5°- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6°- Comuníquese a la
SECRETARIA DE TURISMO de la NACION, a las DIRECCIONES PROVINCIALES de
TRANSPORTE y a las Entidades Empresarias representativas del Transporte
por Automotor de Pasajeros y de Turismo.
Art. 7°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Edmundo Del Valle Soria.
ANEXO I
NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
-SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO-
I.- Definiciones: A los efectos del Decreto N° 958/92. se señalan las siguientes" "definiciones:"
"1. Servicios de Transporte para el Turismo: Son aquellos que se
efectúan a los fines" "de satisfacer la demanda de los servicios de
transporte incluidos en una" "programación turística o destinados a
posibilitar viajes por el hecho u ocasión del" "acontecimiento de un
evento vinculado con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y"
"toda otra expresión cultural o espiritual del hombre".
"2. Habilitación para la prestación de los servicios de transporte por
automotor para" "el turismo: La habilitación es La autorización
genérica a través de la cual, la" "Autoridad de Aplicación faculta a un
particular a fin de que pueda efectuar un" "servicio de transporte para
el turismo, en cualquiera de las clases previstas por el" "artículo 37
del Decreto N° 958/92 sujeto a la condición de que el transportista
haga" efectiva la inscripción en el respectivo Registro para lo cual,
deberá dar" "cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución
S.T. N° 494/92. La" "vigencia de dicha inscripción será de CINCO (5)
años".
"3. Empresa habilitada pana el servicio de Transporte por Automotor
para el Turismo" "de jurisdicción Nacional: Es aquella que resulta
adjudicataria de una habilitación por" "la cual se encuentre autorizada
para realizar servicios de transporte para el turismo" "de jurisdicción
nacional."
"4. Programación Turística: Es aquella prestación compleja que se
configura mediante" "la conjunción de diferentes servicios tales como
hotelería, gastronomía, visitas" "guiadas a lugares de interés público,
transporte, etcétera, destinada a satisfacer la" "afición de viajar y
recorrer diferentes zonas".
"5. Contingente: Nómina de personas previamente determinadas a la fecha
de" "iniciación de la prestación del servicio de transporte por
automotor para el turismo," "que participan de la programación
turística".
"6. Lista de pasajeros: Formulario que contiene la nómina de las
personas que" "integran cada uno de los contingentes turísticos".
"7. Contrato de Transporte para el Turismo: Es el que celebra una
agencia de viajes o" "una entidad no mercantil sin fines de lucro
autorizados por la SECRETARIA DE" "TURISMO con una empresa habilitada
para realizar transporte por automotor para" "el turismo por el cual se
conviene la prestación de esa modalidad de servicios" "mediante el pago
de un precio en dinero".
"8. Contrato de Transportes Especiales para el Turismo: Es el acuerdo
de voluntades" "entre una persona física o jurídica organizadora o
protagonista de un evento" "vinculado con la ciencia, el arte, la
técnica, el deporte y toda otra expresión cultural" "o espiritual del
hambre y una empresa autorizada para realizar servicios de transporte"
"por automotor para el Turismo".
"9. Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo Exclusivo: es
aquel que se efectúa por instituciones o entes de diversa índole para
el traslado de sus integrantes o beneficiarios, ya sea con vehículos
propios o contratados. Tales instituciones, podrán acordar libremente
con sus integrantes o beneficiarios los puntos de partida y/o arribo de
cada pasajero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en cuyo caso solamente
deberán efectuar el traslado con vehículos correspondientes a la
categoría M2, definida en el punto 2.2.2 del Anexo A del Decreto N°
779/95, y de acuerdo a las condiciones y normativas que en materia de
tránsito dicte la autoridad local." (
Punto I.9 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 45/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/03/2018)
(Punto I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 367/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 29/09/1994)
II.-
Instrucciones: A
los efectos de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO, se
deberán observar las siguientes instrucciones:
1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar servicios de
transporte por automotor para el turismo de jurisdicción nacional
deberán obtener la habilitación previa otorgada por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE (Resolución S.T. N° 494/92). A tales efectos deberán
presentar la siguiente documentación:
a.- Certificado de cumplimiento de obligaciones. A los efectos de
establecer si las peticionantes han dado cumplimiento con todas la
obligaciones respecto de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (pago de la Tasa
Nacional de Fiscalización del Transporte no adeudar multas, información
contable, etc.) deberán tramitar el mismo -ANEXO A- ante los distintos
organismo de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
b.- Nota de presentación solicitando la habilitación para operar los
servicios de transporte por automotor para el turismo.
c.- Recibo o boleta de depósito bancario según el trámite se inicie en
la Ciudad de Buenos Aires o en las Provincias por el cual se acredite
el pago del arancel establecido por la Resolución S.T N° 433/92.
d.- Formularios de "Datos Básicos de Empresas" -Anexo V de la
Resolución S.T. N° 374/92- con la documentación de respaldo que
corresponda.
e.- Formulario de "Declaración Jurada de Parque Móvil":
Anexo B: Para aquellas empresas cuyo parque móvil ya se encuentra
habilitado en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Las
instrucciones para su confección son similares a las indicadas en el
Anexo IV de la Resolución S.T. N° 374/92 pudiendo cada unidad ser
habilitada para una o más categorías de servicios establecidos en el
Artículo 37 del Decreto N° 958/92 y Capítulo II Artículo 6° de la
Resolución S.T. N° 494/92.
Anexo B1: Para aquellas empresas que no posean a la fecha de la
presente ningún vehículo habilitado en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR en cuyo caso no será necesario acompañar el certificado de
cumplimiento de obligaciones por separado.
f.- Formularios de "Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de
Contratación de Seguros Obligatorios" Anexo III de la Resolución S.T.
N° 374/92.
Con respecto a las declaraciones juradas indicadas en los puntos e y f
las mismas deberán estar firmadas por el Titular Representante Legal o
Apoderado de la Empresa y debidamente certificada. Dicha certificación
podrá ser efectuada por una entidad bancaria o por funcionarios
debidamente habilitados del correspondiente Organismo donde se inició
el trámite.
g.- Fotocopia de las constancias de inscripción en los organismos
impositivos y previsionales y de cumplimiento de estas obligaciones
correspondientes a los últimos SEIS (6) meses desde el momento de la
presentación. Esta documentación deberá estar certificada por escribano
público y debidamente legalizada en su caso,
h.- Memoria descriptiva de las instalaciones fijas que la peticionante
tuviese a título de propietario o tenedor en su caso.
La documentación enumerada en los puntos precedentes deberá ser
presentada en original y copia.
En el caso de empresas prestatarias en líneas regulares nacionales y/o
internacionales que hayan cumplido con la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR quedarán exentas del
cumplimiento del punto de asimismo podrán utilizar por única vez y
hasta el 31/1/93 en reemplazo del Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones copia autenticada del certificado extendido en oportunidad
de operarse dicha inscripción.
Por otra parte si las antedichas empresas disponen afectar para el
servicio de turismo la totalidad o parte del parque móvil declarado en
la precitada inscripción siempre que su utilización no afecte la
prestación de los servicios públicos y de tráfico libre podrán
reemplazar la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de contratación
de seguros obligatorios -punto f- por copia autenticada de la
presentada para la inscripción como operadora de líneas de servicio
público.
3.-
Presentación de la
documentación.- La documentación indicada
precedentemente podrá ser presentada ante:
a.- Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros donde
verificada la totalidad de la información extenderá la correspondiente
autorización para la apertura de expediente.
b.- Direcciones de Transporte Provinciales las que procederán a
recepcionar la documentación indicada en los puntos b a h y remitirán
la misma a la Dirección de Transporte Automotor Interurbano de
Pasajeros la que tramitará el respectivo certificado de cumpIimiento de
obligaciones y verificará la totalidad de la información recibida
Cumplido esto, procederá a la apertura del expediente.
4.-
Extensión de
Acreditaciones. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR entregará a los peticionantes directamente o a través de las
Direcciones Provinciales constancia de inscripción en el Registro
Nacional de Transporte de pasajeros por Automotor - Servicio de
Transporte Automotor para el Turismo y el Certificado de Habilitación
para efectuar el servicio de Transporte por Automotor para el Turismo.
5.-
De los vehículos
arrendados. En el caso de utilizarse vehículos
arrendados o sujetos a comodato o compraventa con reserva de dominio,
la empresa operadora deberá exhibir el cartel indicador que responda al
modelo de la figura N° 1, que será colocado en la parte delantera del
vehículo.
6.-
Leyendas exteriores.
Los vehículos afectados a la prestación de
servicios de transporte automotor para el turismo, llevarán carteles
identificatorios que permitan al usuario individualizar el servicio que
se ofrece.
El diseño y las medidas de los carteles deberán ajustarse al modelo de
la figura N° 2 y se ubicará sobre el lateral derecho del vehículo.
Se establece como plazo máximo para la colocación de los carteles a que
se hace referencia en los puntos 5 y 6, el día 31 de marzo de 1993.
7.-
Documentación que
obligatoriamente debe ser llevada en el vehículo,
en lugar visible.
a.- Fotocopia autenticada del Certificado de Habilitación de servicios
de transporte por automotor para el turismo.
b.-
(Derogado por art. 2° de la Resolución N° 367/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 29/09/1994)
c.- Copia autenticada de la constancia de la inspección técnica en
vigencia.
8.-
Formularios Estadísticos.
Las Empresas prestatarias de este tipo de servicio están obligadas a
presentar trimestralmente en la Dirección de Transporte Automotor
lnterurbano de Pasajeros con carácter de declaración jurada y dentro de
los TREINTA (30) días de finalizado el trimestre el formulario
estadístico identificado como Anexo D.
ANEXO A
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO
EMPRESA:
OBSERVACIONES: