DEUDA PUBLICA

Decreto 709/95

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a emitir Títulos de la Deuda Pública denominados "Letras Externas a Mediano Plazo en Marcos Alemanes".

Bs. As., 13/11/95

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 001-004924/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales, las que han implicado una ampliación de la base inversora y han establecido nuevas referencias para colocaciones del sector privado.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha recibido una propuesta de financiación en el mercado de marcos alemanes.

Que resulta conveniente autorizar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para una mejor administración del pasivo resultante de la colocación.

Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante Ley Nº 24.468, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de Títulos Públicos.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24.447.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter las eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, "Complementaria Permanente de Presupuestos" (T.O. 1995).

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir Títulos de la Deuda Pública denominados LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES, en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DEM 1.000.000.000). Por otra parte, podrá efectuar operaciones financieras de productos derivados, conforme a las prácticas de mercado, para la administración del pasivo resultante de la colocación.

(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 996/95 B.O. 04/01/1996)

Art. 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS adoptará las decisiones respectivas tendientes a la colocación de dichos instrumentos, acorde con las prácticas usuales en los mercados financieros, y suscribirá en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA la documentación que resulte necesaria, a cuyo efecto se le faculta para:

a) Designar las instituciones financieras que representarán y se encargarán de la organización de las operaciones mencionadas en el artículo 1º.

b) Determinar el valor nominal de las Letras a ser ofrecidas en venta dentro del límite del artículo 1, las épocas y plazos en que tendrán lugar las mismas; y los mercados del exterior en el que serán ofrecidas.

c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y/o venta de las Letras respectivas, conforme a las prácticas vigentes.

d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación y/o venta de las Letras, los que contemplarán cláusulas usuales a esos efectos.

e) Acordar condiciones por las que los colocadores se obliguen a adquirir las Letras que se ofrezcan.

f) Pagar todos los gastos en que deba incurrir y las comisiones que se acuerden, conforme a los contratos que se suscriban.

g) Autorizar a determinados funcionarios a suscribir la documentación necesaria para instrumentar estas operaciones.

Art. 3º — Autorízase la inclusión, en las operaciones referidas en el artículo 1º, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la Ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, pudiéndose extender la prórroga de jurisdicción a los tribunales estaduales y federales ubicados en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se autoriza a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por las operaciones financieras aprobadas por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — En la documentación que se suscriba por la operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la misma, que están ubicados en su territorio y estén destinado a los fines de un servicio público esencial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1º sustituido por art. 1º del Decreto Nº 865/95 B.O. 19/12/1995.