Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 535/95

Dispónese la emisión de "Letras Externas a Mediano Plazo en Marcos Alemanes 2002 10,5%".

Bs. As., 13/11/95

VISTO el Expediente Nº 001-004924/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 709 de fecha 13 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir títulos de deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES", en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000).

Que esa misma norma autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a designar las instituciones financieras participantes y a determinar los términos y condiciones de las mismas.

Que asimismo, el mencionado Decreto autoriza la implementación de operaciones financieras con productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de la colocación.

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación en el euromercado a SIETE (7) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000) a través de CS FIRST BOSTON EFFECTENBANK AKTIENGESELLSCHAFT.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra enmarcada dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447.

Que la presente medida se dicta e virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 709 de fecha 13 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES 2002 10,5%" por un VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. DEM 500.000.000), con fecha 14 de noviembre de 1995. La colocación se realizará por intermedio de un sindicato de bancos encabezado por CS FIRST BOSTON EFFECTENBANK AKTIENGESELLSCHAFT de acuerdo con las siguientes condiciones financieras: Monto: VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000).

Fecha de Colocación: 14 de noviembre de 1995.

Vencimiento: 14 de noviembre de 2002.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés fija: DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%), pagadera anualmente.

Precio de emisión: CIENTO UNO POR CIENTO (101%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (99,50%).

Comisión Bruta: DOS CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%).

Comisión Neta: UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%).

Gastos de colocación: hasta un importe máximo de MARCOS ALEMANES DOSCIENTOS MIL (DEM 200.000).

Gastos de Traducción: hasta un importe máximo equivalente a PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Art. 2º — Apruébase en todas sus partes la documentación que en copia autenticada en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el Anexo como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Facúltase al Señor Secretario de Hacienda a realizar operaciones con instrumentos financieros derivados tales como pases y/u opciones de divisas, tasas de interés y títulos en el marco del artículo 1º del Decreto Nº 709 del 13 de noviembre de 1995.

Art. 4º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, o al Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, a suscribir en forma indistinta, la documentación acorde sustancialmente con el texto aprobado en la presente, así como toda aquella documentación complementaria necesaria para implementar la operación mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).