RESOLUCION Co.N.T.A 1402/95

BUENOS AIRES, 10 de NOVIEMBRE de 1995.

VISTO el Expediente N°17.608/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en materia de transporte, exige para proceder a la autorización, o inscripción para prestar determinados servicios, acreditar haber dado cumplimiento a las obligaciones de carácter impositivo y previsional.

Que por Resolución General D.G.I. N° 4018 del 23 de junio de 1995, dicho Organismo instrumentó un procedimiento para dar a conocer la situación fiscal y previsional de eventuales contratantes con el Estado.

Que dicho sistema, consiste en el envío de un formulario identificado por el Artículo 2° de la mencionada normativa como "1011", a la Agencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA donde se encuentra inscripto el contribuyente, la que en un plazo no mayor de SIETE (7) días hábiles administrativos, debe informar si el interesado se encuentra o no habilitado fiscal y previsionalmente. Este Certificado Fiscal para contratar, tiene una validez de NOVENTA (90) días.

Que a los efectos de los trámites que se efectúan en la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, conviene generalizar ese procedimiento, ya que el mismo, permitirá conocer en forma indubitable al área que corresponda, la situación fiscal del requirente, sin la engorrosa revisión de documentación que en muchos casos puede resultar engañosa, derivándose en una mayor celeridad en los mismos, y a una optimización de los recursos humanos disponibles.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que el Decreto 104 de fecha 26 de enero de 1993, brinda atribución suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la utilización del sistema de verificación de aptitud fiscal y previsional, implementado por Resolución General D.G.I. N° 4018/95 para todos los trámites a efectuar por ante la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los que en función de normas específicas, resulte obligatorio acreditar haber dado cumplimiento a las obligaciones de dicha naturaleza.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las entidades representativas del sector. Cumplido, gírense las actuaciones a la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.