Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

FORESTACION

Instruméntase un Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el corriente año.

Bs. As., 21/6/93

VISTO la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273, el artículo 111 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, y el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad forestal posee una gran importancia para el desarrollo del país.

Que existen buenas perspectivas en los mercados internacionales para los productos forestales.

Que existe una gran aptitud ecológica en grandes regiones del país para la producción forestal.

Que es conveniente la contribución del Estado para concurrir la promoción de las plantaciones forestales.

Que resulta conveniente coordinar actividades entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en materia de promoción forestal.

Que conviene reafirmar el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales iniciado en 1992.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello:

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrumentar un Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el corriente año.

Art. 2° — El presente Régimen se llevará a cabo mediante DOS (2) modalidades diferentes:

a) Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes: otorgando el beneficio a quienes realicen forestaciones medianas y grandes, por medio de un mecanismo de adjudicación que tienda a maximizar la respuesta productiva.

b) Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores: otorgando el beneficio a pequeños productores que realicen plantaciones forestales.

Art. 3° — A los efectos de la instrumentación del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales se dispondrá la inclusión en el Proyecto de Presupuesto para 1994 de UNA (1) partida de hasta VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).

Art. 4° — Distribuir el monto definitivamente asignado en el Presupuesto de 1994 a ser aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA de la siguiente manera: UN (1) SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%) para atender todas las erogaciones que insuma el Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, UN (1) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para atender todas las erogaciones que insuma el Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores y UN (1) UNO POR CIENTO (1%) para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la administración del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.

Art. 5° — La DIRECCION DE PRODUCCION FORESTAL tendrá a su cargo la instrumentación del mencionado Régimen correspondiente a 1993.

Art. 6° — Las normas de la presente resolución regirán en todo el país para las DOS (2) modalidades del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales durante 1993.

Art. 7° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales, podrá delegar en las autoridades provinciales con competencia forestal del mismo, que se establecerán en convenios a suscribir con los Ministerios, Secretarías y/o Subsecretarías provinciales competentes en materia forestal.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ejercerá el control de las actividades y/o tareas que sean convenidas para la implementación del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.

Art. 8° — Los interesados en acogerse al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales deberán encuadrarse en UNA (1) de las DOS (2) modalidades del Régimen, para lo cual se tendrá en cuenta la superficie a forestar, las características socioeconómicas del productor y su dotación de tierra y de capital.

Art. 9° — Los interesados en acogerse al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales sólo podrán presentar UN (1) plan por predio bajo cualquier forma de tenencia.

Art. 10. — No se otorgarán beneficios a UNA (1) misma persona física o jurídica que incluya las DOS (2) modalidades del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.

Art. 11. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA abrirá, a partir del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales a establecer en 1993 UN (1) "Legajo" para quienes presenten planes de forestación y estén interesados en acceder a los beneficios de la promoción. El Legajo está compuesto por el "Formulario del Legajo" y la "Documentación Legal Anexa". El Legajo tendrá UNA (1) vigencia de CINCO (5) años.

La presentación del Legajo, para el acogimiento al Régimen correspondiente a 1993, se deberá realizar durante el mismo período establecido para la presentación de las solicitudes.

En años posteriores podrán realizarse durante todo el año y será obligación del interesado mantenerlo debidamente actualizado. En caso de no existir modificaciones el interesado deberá comunicarlo bajo declaración jurada, acorde al formulario habilitado a tal efecto, al momento de presentación del plan de forestación y al momento de presentación del certificado de plantación lograda. Si existiera modificación en el "Formulario del Legajo" el interesado deberá presentar un Formulario del Legajo que contenga la información modificada y, si la modificación estuviera dentro de la Documentación Legal Anexa el interesado deberá presentar únicamente aquel documento que se modifica. En estos DOS (2) últimos casos se deberá adjuntar UNA (1) nota en la que se declare que la modificación presentada deja el Legajo totalmente actualizado en todos sus contenidos.

Art. 12. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA habilitará formularios especiales para la presentación de planes de forestación (Formulario del Legajo, Formulario A y Formulario B). Estos deberán cumplimentarse de acuerdo a las instrucciones que acompañen a los mismos.

Art. 13. — Quienes presenten planes de forestación, además de completar el Legajo deberán presentar, para acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, la "Información A" que contiene el "Formulario A" y la "Documentación Técnica Anexa" y, el "Formulario B" que contiene el monto de promoción solicitado por hectárea y, para acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores la "Información A".

Art. 14. — Todo plan de forestación, presentado por persona física o jurídica para acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, deberá contar con el aval técnico de UN (1) profesional, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo, en cuya currícula se encuentre incluida la disciplina forestal, debiendo presentar fotocopia del título profesional. Los planes presentados para acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores, podrán prescindir de este requisito. El técnico actuante podrá ser reemplazado, hecho que deberá ser comunicado a esta Secretaría.

Art. 15. — En el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución, se indican las zonas en las distintas jurisdicciones para las cuales podrán presentarse los planes de forestación de los interesados en acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes. En los planes para acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores se podrá contemplar zonas no consignadas en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 16. — Los planes de forestación presentados en el Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, se realizarán únicamente con las especies, cultivares y/o clones forestales indicados en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la zona forestal que corresponda.

Art. 17. — Los planes de forestación presentados en el Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores, que se ubicaren en las mismas jurisdicciones y zonas detallados en el ANEXO I, se realizarán con las especies, cultivares y/o clones forestales que se expresan en el ANEXO II; si se ubicaren en las otras jurisdicciones del país, se realizarán con las especies, cultivares y/o clones forestales que se detallan en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la zona que corresponda, Si en el plan de forestación se presentaran otras especies, cultivares y/o clones forestales, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictaminará acerca de la aprobación o rechazo del plan.

Art. 18. — La presentación de un plan de forestación en el que se proponga la utilización de semillas de origen certificado u otro material de reproducción provenientes de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) será condición favorable para la aprobación técnica del plan. En tal caso se deberá presentar copia de la documentación en donde conste el detalle del material utilizado que permita identificar su origen.

Art. 19. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA distribuirá del monto definitivamente asignado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, al Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes los porcentajes para cada jurisdicción y zona forestal que se consignan en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 20. — Los montos máximos a otorgar como promoción expresados en PESOS POR HECTAREA ($/ha), para cada UNA (1) de las zonas forestales de cada jurisdicción del Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, se detallan en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 21. — En el Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, el beneficio será adjudicado a los titulares de los planes aprobados técnica y legalmente, dando prioridad a las solicitudes que hubieran demandado menor monto en PESOS POR HECTAREA ($/ha) forestada, en orden creciente hasta agotar el monto asignado a la zona correspondiente. No se otorgarán beneficios por valores superiores a los montos máximos establecidos en el ANEXO V de la presente resolución. Si se presentara más de UNA (1) solicitud en la misma zona forestal demandando igual monto de promoción por hectárea, se dará prioridad al plan de forestación que proponga realizar la mayor superficie.

Art. 22. — En los planes presentados para acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores el beneficio se adjudicará conforme a las zonas en que éstos se ejecuten:

a) Si fueran presentados para las jurisdicciones mencionadas en el ANEXO I, el beneficio de la promoción por hectárea forestada será igual al monto máximo por hectárea estipulado en el ANXO V de la presente resolución. El beneficio se otorgará de acuerdo a la zona forestal y tipo de forestación.

b) Si fueran presentados para jurisdicciones no mencionadas en el ANEXO I, el beneficio de la promoción por hectárea forestada será conforme se detalla en el ANEXO VI, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 23. — En el Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores el beneficio será adjudicado a los titulares de los planes aprobados técnica y legalmente, dando prioridad a los planes de menor superficie en orden creciente, hasta agotar los fondos asignados a este Régimen de promoción.

Art. 24. — El beneficio se otorgará según las prioridades establecidas en los artículos 21 y 23 de la presente resolución, pudiendo quedar interesados sin recibir beneficio (aun teniendo sus solicitudes aprobadas técnica y legalmente), cuando las disponibilidades de fondos totales no alcanzaran a cubrir los requerimientos de las solicitudes presentadas.

Art. 25. — El beneficio de los titulares de los planes de forestación se hará efectivo en UNA (1) sola cuota, cuando se haya constatado que la forestación aprobada en el plan cumple los requisitos de plantación lograda, según consta en el ANEXO VII, que forma parte integrante de la presente resolución, y el Legajo se encuentre debidamente actualizado.

Art. 26. — En caso que existieran sobrantes luego de la adjudicación prevista según los artículos 4°, 21 y 23 de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA reasignará los fondos hacia otras zonas forestales de la misma jurisdicción, o a otras jurisdicciones, o entre las DOS (2) modalidades del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales indicadas en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 27. — El (los) predio (s) sobre el (los) cual (es) se ejecute el plan de forestación, no podrá (n) gozar simultáneamente, en la misma superficie, de otro sistema de promoción para el establecimiento de plantaciones forestales.

Art. 28. — Las superficies de los planes de forestación presentados por los interesados en acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, deberán ser iguales o mayores a las superficies mínimas estipuladas para cada UNA (1) de las zonas forestales de las distintas jurisdicciones. De acuerdo al detalle del ANEXO VIII que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 29. — Ningún beneficiario del Régimen de Promoción de Forestaciones Medianas y Grandes, entendiéndose por tal a personas físicas, jurídicas o grupos empresarios, podrán acceder a más del TREINTA POR CIENTO (30 %) de los fondos asignados a la respectiva jurisdicción. Tampoco se podrán presentar planes en la misma jurisdicción cuya suma de superficies a forestar exceda las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha).

Art. 30. — Las superficies de los planes presentados por los interesados en acogerse al Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores deberán ser menores a las mínimas estipuladas para el Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, según zona forestal, como se detalla en el ANEXO VIII de la presente resolución y mayores a DOS HECTAREAS (2 ha). Si el plan de forestación fuera presentado en otras jurisdicciones distintas a las contempladas en el Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes, la superficie deberá ser, en zonas de riego, mayor o igual a DOS HECTAREAS (2 ha) y menor a CINCO HECTAREAS (5 ha) y, en zonas de secano, mayor o igual a DOS HECTAREAS (2 ha) y menor a DIEZ HECTAREAS (10 ha).

Art. 31. — Los planes aprobados podrán ser transferidos a otro titular, previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 32. — Los planes aprobados sólo podrán sufrir modificaciones, a solicitud de su titular o del responsable técnico, según corresponda, de acuerdo a la modalidad del Régimen en que el plan estuviera presentado, si son aprobados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 33. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictará las normas administrativas y técnicas que reglamentarán aspectos relativos a la presentación, tramitación, aprobación, adjudicación, cambio de profesional, transferencia de titularidad, y/o rechazo de planes, reasignación de fondos entre zonas forestales de UNA (1) misma jurisdicción, entre las DOS (2) modalidades del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.

Art. 34. — Los interesados en acogerse al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales no tendrán derecho a reclamar indemnización ni reintegro alguno por los gastos y erogaciones en que incurran con motivo de la presentación de los planes y demás requisitos exigidos por el presente Régimen, en el supuesto de que el CONGRESO DE LA NACION no habilite los fondos necesarios para hacerlos efectivos, o que éstos resulten insuficientes para satisfacer la totalidad de los planes aprobados.

Art. 35. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos, que incluyen mapas de suelo. Los mismos se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección de Producción Forestal.