INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2281/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el artículo 43° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el Expediente N° 8766/2014/INCAA, la Resolución N°
915/2015/INCAA y;
CONSIDERANDO:
Visto el convenio de producción de la película documental “20 AÑOS
BREVES” Aprobado por Resolución N° 915/2015/INCAA (fs. 29/37), de la
cual el INCAA es el productor y Bebe Kamin el realizador.
Teniendo en cuenta la actualización presupuestaria presentada por el
realizador (fs. 54/60) que la misma es un 17,49% superior al
presupuesto inicial en un lapso de 9 meses y que dicho presupuesto
económico actualizado fue aprobado por disposición N° 105/2015 de la
Gerencia de Fomento (fs. 62/63).
Visto la nota presentada por el realizador obrante a fs. 54 donde
informa que es de conocimiento público que se han producido una serie
de incrementos en los costos de los factores que participan en la
realización del documental (personal técnico, equipamiento, gastos de
producción, etc.) lo que conduce a limitar sensiblemente los resultados
en el proceso de realización del documental y donde solicita un
incremento en el presupuesto de producción del documental para lograr
en ese modo enfrentar el desafío que significa la realización de un
producto cinematográfico que represente una parte fundamental en la
historia del cine nacional.
Teniendo en cuenta el informe detallado de la Gerencia de Fomento
obrante a fs. 64 donde se considera que el monto del presupuesto
actualizado es razonable puesto que el presupuesto inicial de
septiembre del 2014 aumenta un 17,49% a junio del 2015, por lo que
considera atendible incrementar el aporte total del INCAA para la
realización del documental de referencia en dicho porcentaje pasando el
mismo de $ 656.475 a $ 771.358,12, modificando la cláusula cuarta del
convenio de producción en tal sentido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese la cláusula cuarta del Anexo II de la
Resolución 915/2015INCAA que quedará redactado de la siguiente manera:
“CUARTA: El aporte total del INSTITUTO para la realización del
cortometraje documental será de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 771.358,12.-), que
debe aplicarse en su totalidad a la producción de la película. Dicho
aporte se efectivizará de acuerdo a lo establecido en la cláusula
siguiente”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Gerencia de Fomento y a la
Gerencia de Administración, publíquese y dese a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 04/08/2015 N° 131787/15 v. 04/08/2015