Unidad de Información Financiera
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Resolución 262/2015
Resolución N° 127/2012. Modificación.
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el Expediente N° 386/2015 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, las
Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias,
127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubre
de 2013 y su modificatoria, 202 del 18 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas
en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema
preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo
implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos
supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los delitos de
Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) o Financiación del
Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal) y en
aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico
relativo.
Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar una
actualización de los montos indicados en las citadas resoluciones a
efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque
Basado en Riesgo.
Que, asimismo, corresponde incorporar determinadas operaciones
catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados,
en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos de
definir el perfil de su cliente.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de
las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL
para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los
países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que se han mantenido diversas reuniones entre funcionarios de esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y representantes de la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), entre
otras entidades, que fueron consideradas para el dictado de la presente
Resolución.
Que en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 14 de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se ha efectuado la correspondiente
consulta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio y N° 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las
operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre
Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), los Sujetos Obligados deberán definir un
perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación
relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por
la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los
fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la
vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la
existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes
muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o
cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado
en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado
en el párrafo precedente.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo,
cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo exceden.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias,
siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente
fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos
prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al
régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un
bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio
del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral
establecido en el presente artículo”.
Art. 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en
automotores con valuación superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($
220.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.
Art. 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que
alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se
deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el
artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado
en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado
en el párrafo precedente.”.
Art. 4° — Sustitúyase el texto del artículo 19 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
“Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil
del Cliente, que estará basado en la información y documentación
relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por
la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
certificación extendida por contador público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los
fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la
vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la
existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes
muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o
cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que
justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que
realiza.
También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así
como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias,
siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente
fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos
prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al
régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un
bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio
del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral
establecido en el inciso b) del artículo 11 de la presente resolución”.
Art. 5° — Deróguese el inciso f) del artículo 20 de la Resolución UIF N° 202/2015.
Art. 6° — Deróguese el artículo 15 de la Resolución UIF N° 70/2011.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.