MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 351/2015

Bs. As., 30/07/2015

VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 3/14 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la citada resolución se refiere, entre otras cosas, al plazo con que cuentan los Sujetos Obligados para realizar el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos previsto en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, en ese marco, se ha previsto que sin prejuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos establecido en la Ley N° 25.246, los Sujetos Obligados deberán reportar a esa UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su calificación como tales.

Que, si bien estos cambios han sido receptados mediante el dictado de la Disposición D.N. N° 38/14 resulta oportuno sustituir el texto del artículo 19 de la Disposición D.N. N° 293/12, toda vez que se advirtió un error material de tipeo en su actual redacción.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición D.N. N° 293/12 en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos: Sin perjuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos previsto en el artículo 21 bis de la ley N° 25.246 y modificatorias, el Encargado deberá reportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieran calificado como tales. El Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), con opinión fundada sobre la sospecha. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera por medio de la Resolución UIF N° 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada por los Registros Seccionales al momento de la registración prevista en la Resolución UIF N° 50/11.”.

ARTÍCULO 2° — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.

e. 05/08/2015 N° 132308/15 v. 05/08/2015