MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 351/2015
Bs. As., 30/07/2015
VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3/14 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera
asignado por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 (y sus modificatorias)
sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo
modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20
de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese
respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y los
Registros Seccionales que de ella dependen.
Que la citada resolución se refiere, entre otras cosas, al plazo con
que cuentan los Sujetos Obligados para realizar el Reporte de Operación
Sospechosa de Lavado de Activos previsto en el artículo 21 bis de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, en ese marco, se ha previsto que sin prejuicio del plazo máximo de
CIENTO CINCUENTA (150) días corridos establecido en la Ley N° 25.246,
los Sujetos Obligados deberán reportar a esa UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos
dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su
calificación como tales.
Que, si bien estos cambios han sido receptados mediante el dictado de
la Disposición D.N. N° 38/14 resulta oportuno sustituir el texto del
artículo 19 de la Disposición D.N. N° 293/12, toda vez que se advirtió
un error material de tipeo en su actual redacción.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición D.N. N° 293/12 en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 19, por el siguiente:
“Artículo 19.- Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de
activos: Sin perjuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días
corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de
activos previsto en el artículo 21 bis de la ley N° 25.246 y
modificatorias, el Encargado deberá reportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos
dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los
hubieran calificado como tales. El Encargado deberá realizar el Reporte
de Operación Sospechosa (ROS), con opinión fundada sobre la sospecha.
Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad
dispuesta por la Unidad de Información Financiera por medio de la
Resolución UIF N° 51/11. La documentación respaldatoria del reporte
deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser
solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos se
reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada
por los Registros Seccionales al momento de la registración prevista en
la Resolución UIF N° 50/11.”.
ARTÍCULO 2° — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional, A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Cred. Prendarios.
e. 05/08/2015 N° 132308/15 v. 05/08/2015