MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1104/2015
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el expediente N° 2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998
y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros.
428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del
20 de diciembre de 2006, 167 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de
junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de
2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009,
523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28
de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de
noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012, 1512 del 24 de
septiembre de 2013, 1859 del 19 de noviembre de 2013, 1876 del 4 de
diciembre de 2013, la 1151 del 23 de julio de 2014 y la 1948 del 28 de
octubre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE
PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución N° 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO
DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 767/07,
incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y
Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo
sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha
Resolución.
Que por las sucesivas Resoluciones Ministeriales citadas en el VISTO de
la presente, se readecuaron los aranceles de las prestaciones del
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que se llevó a cabo el 22 de julio de 2015, una Reunión Extraordinaria
del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta N° 343 se
arribó a un acuerdo de propuesta de modificación de aranceles, el mismo
establece en primer lugar, un aumento de aranceles no acumulativo y
para todas las prestaciones del dieciocho por ciento (18%) desde el mes
de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres
por ciento (3%) para el mes de Febrero; y en segundo lugar, el pago del
veinte por ciento (20%) para las provincias de la zona Patagónica.
Que en consecuencia resulta necesario readecuar los aranceles fijados
por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Actualízase, el valor de todos los aranceles vigentes del
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del
dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento
(10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes
de Febrero.
ARTICULO 2° — Reconózcase un adicional del veinte por ciento (20%)
sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de la fecha que se indica en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
ANEXO I
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1126/2015
del Ministerio de Salud B.O. 12/8/2015. Por art. 2° de la misma norma
se aclara que los valores que surgen del presente ANEXO, son
referenciales y aplicables hasta los montos
resultantes)
e. 06/08/2015 N° 132365/15 v. 06/08/2015