MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 861/2015
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0073340/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones,
y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el
uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependiente
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo
referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los
Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, establece los requisitos
necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de
la Licencia para Configuración de Modelo.
Que el Artículo 13 la mencionada resolución establece que las
autopartes y componentes de seguridad que forman parte del vehículo,
cuando no estén instaladas en el mismo, acoplado o semiacoplado, sino
que sean producidas como provisión normal del modelo configurado, se
certificarán como repuesto original.
Que en las notas que extiende la Dirección Nacional de Industria,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser presentadas ante las
autoridades aduaneras, mediante las que se listan los repuestos
originales, se informa además de la marca, modelo y autoparte de
seguridad, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo por
la que fuera homologado el modelo de vehículo.
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su
Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable, aplicable a las Licencias
para Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, un
cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada en
vigencia de la misma.
Que resulta necesario otorgar, a partir de la fecha de vencimiento de
las Licencias para Configuración de Modelo, un plazo adicional para la
inscripción inicial de los vehículos ante la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de
la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, que fueran importados o fabricados durante el período
de vigencia de cada una.
Que, asimismo, resulta conveniente aclarar que el vencimiento de las
Licencias para Configuración de Modelo no implica la caducidad de las
notas de la Dirección Nacional de Industria en las que se listan los
repuestos originales en referencia a dichas Licencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del
Título I del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los vehículos que cuenten con certificado de fabricación
o de importación con fecha comprendida dentro del período de vigencia
de sus correspondientes Licencias de Configuración de Modelo tendrán un
plazo de 3 (TRES) meses a partir de la fecha de vencimiento de cada una
para obtener su inscripción inicial ante la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de
la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Para el caso de los vehículos armados en etapas, el plazo será de 6
(SEIS) meses a partir de la fecha de fabricación o de importación de
sus correspondientes chasis, la cual deberá ser acreditada con
documentación fehaciente ante la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 2° — Los plazos definidos en el artículo anterior podrán ser
extendidos por SEIS (6) meses en aquellos casos particulares cuando se
acredite la existencia de inventarios no comercializados. A esos
efectos, deberá solicitarse dicha extensión de plazos ante la Dirección
Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para lo cual
deberá informar los números de VIN y de Licencia para Configuración de
Modelo de los vehículos en cuestión y presentar la documentación que
acredite la fecha de fabricación o de importación de los vehículos
terminados, o de los chasis en el caso de los vehículos armados en
etapas. Evaluada la documentación, la Dirección Nacional de Industria
efectuará las correspondientes comunicaciones a la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.
ARTÍCULO 3° — Aclárase que el vencimiento de las Licencias de
Configuración de Modelo no implica la caducidad de las notas que,
referidas a éstas, emite la Dirección Nacional de Industria mediante
las que se identifica a las autopartes y demás componentes de seguridad
no instaladas en los vehículos, acoplados o semiacoplados, producidas
como provisión normal de los modelos, mientras mantenga vigencia la
redacción del texto del Artículo 13 de la Resolución N° 838 de fecha 11
de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
e. 06/08/2015 N° 132425/15 v. 06/08/2015