MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 861/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0073340/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, establece los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que el Artículo 13 la mencionada resolución establece que las autopartes y componentes de seguridad que forman parte del vehículo, cuando no estén instaladas en el mismo, acoplado o semiacoplado, sino que sean producidas como provisión normal del modelo configurado, se certificarán como repuesto original.

Que en las notas que extiende la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser presentadas ante las autoridades aduaneras, mediante las que se listan los repuestos originales, se informa además de la marca, modelo y autoparte de seguridad, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo por la que fuera homologado el modelo de vehículo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que resulta necesario otorgar, a partir de la fecha de vencimiento de las Licencias para Configuración de Modelo, un plazo adicional para la inscripción inicial de los vehículos ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que fueran importados o fabricados durante el período de vigencia de cada una.

Que, asimismo, resulta conveniente aclarar que el vencimiento de las Licencias para Configuración de Modelo no implica la caducidad de las notas de la Dirección Nacional de Industria en las que se listan los repuestos originales en referencia a dichas Licencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título I del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos que cuenten con certificado de fabricación o de importación con fecha comprendida dentro del período de vigencia de sus correspondientes Licencias de Configuración de Modelo tendrán un plazo de 3 (TRES) meses a partir de la fecha de vencimiento de cada una para obtener su inscripción inicial ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Para el caso de los vehículos armados en etapas, el plazo será de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de fabricación o de importación de sus correspondientes chasis, la cual deberá ser acreditada con documentación fehaciente ante la mencionada Dirección.

ARTÍCULO 2° — Los plazos definidos en el artículo anterior podrán ser extendidos por SEIS (6) meses en aquellos casos particulares cuando se acredite la existencia de inventarios no comercializados. A esos efectos, deberá solicitarse dicha extensión de plazos ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para lo cual deberá informar los números de VIN y de Licencia para Configuración de Modelo de los vehículos en cuestión y presentar la documentación que acredite la fecha de fabricación o de importación de los vehículos terminados, o de los chasis en el caso de los vehículos armados en etapas. Evaluada la documentación, la Dirección Nacional de Industria efectuará las correspondientes comunicaciones a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que el vencimiento de las Licencias de Configuración de Modelo no implica la caducidad de las notas que, referidas a éstas, emite la Dirección Nacional de Industria mediante las que se identifica a las autopartes y demás componentes de seguridad no instaladas en los vehículos, acoplados o semiacoplados, producidas como provisión normal de los modelos, mientras mantenga vigencia la redacción del texto del Artículo 13 de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 06/08/2015 N° 132425/15 v. 06/08/2015