MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS
Decisión Administrativa 607/2015
Decreto Nº 2345/2008. Modificación.
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el Expediente JGM N° 0003069/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Artículo 81 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), el Decreto N° 2.345
del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 1.318 del 29 de
agosto de 2011, 485 del 2 de mayo de 2013 y 1.254 del 4 de agosto de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se aprobó el régimen de contratación de personas para
la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas
especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada
jurisdicción o entidad.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.254 del 4 de agosto de 2014, se
estableció que “...al comienzo de cada ejercicio fiscal el Jefe de
Gabinete de Ministros podrá disponer la actualización de los honorarios
de los consultores profesionales y de las personas que prestan
servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de
cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o
multilateral y a los administrados por organismos internacionales. En
tal caso el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá la grilla de
honorarios de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo
debiendo tomar intervención la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.
Que se ha considerado conveniente disponer en consecuencia respecto de
los referidos honorarios de manera de mantener un adecuado equilibrio.
Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 5° del Decreto N° 1.254/14.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Establécese a
partir del 1 de enero de 2015 la Grilla de Honorarios correspondiente
al Anexo 2 del Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 2.345 del 30 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo I
a la presente medida.
Art. 2° — Establécese a partir
del 1 de enero de 2015 la Grilla de Honorarios del Anexo II del Decreto
N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se
detalla en el Anexo II adjunto a la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO I
HONORARIOS (En pesos)
ANEXO II
HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)