MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 19/14
PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR COMO OBSERVADOR EN PROCESOS REGIONALES DE INTEGRACIÓN Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR sigue con atención los procesos de integración regional surgidos en los últimos años.
Que existen diversos organismos internacionales que tratan temáticas relevantes para el proceso de integración.
Que es de interés de los Estados Partes que la perspectiva del MERCOSUR pueda ser conocida en dichos ámbitos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Promover la participación del MERCOSUR, en calidad de
observador, en procesos regionales de integración y organismos
internacionales de interés para el proceso de integración.
Art. 2 - Encomendar al GMC a instruir al Alto Representante General del
MERCOSUR a representar al MERCOSUR en los procesos regionales de
integración y organismos internacionales en los que sea de interés
participar, salvo que específicamente este Consejo designe a otro
representante a tales fines.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.